Resolución N° 321/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 321/APRA/18
Buenos Aires, 8 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente N° EX-2016-
27150289- -MGEYA- DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se tramita la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones,
previsto en el artículo 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de MARCELO FABIÁN
INNOCENTI, titular de la actividad: "Rubros Habilitados: Canchas de tenis (2 canchas)
(800106); Canchas de tenis- paddle (2 canchas) (800108); Servicio de café - bar uso
complementario de canchas de tenis, cancha de tenis - paddle y/o cancha frontón con
raqueta (squash) (800116); Rubros según normativa vigente, más ampliación de rubro:
Cancha de tenis (800106); Cancha de tenis, paddle (800108); Cancha de mini-fútbol
cinco, hockey, volleyball, handball, etc. (800121); Servicio de café-bar uso
complementario de canchas de tenis, canchas de tenis-paddle y/o canchas de frontón
con raqueta squash) (800116)", a desarrollarse en las calles Craig N° 953/59 y Riglos
N° 982, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 4.083,03 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 62, Parcela:
009Q/014, Distrito de Zonificación: RU/RUA.
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740/07, reglamentario de la Ley N° 1.540
las actividades: "Canchas de tenis, Canchas de paddle, Cancha de mini-fútbol y/o
fútbol cinco, hockey, volleyball, handball, etc", se encuentran catalogadas como
potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo
IX, con un nivel de referencia de 85 dBA;
Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra
en el Anexo I del decreto reglamentario N° 740/07, artículo 15° apartado a.2) como
Actividades Fijas Catalogadas Preexistentes alcanzadas por la Ley Nº 123 y
modificatorias, y que NO posean Certificado de Aptitud Ambiental;
Que por Informe N° IF-2018-11786389-DGEVA, la Subgerencia Operativa de Impacto
Acústico de esta Dirección General, efectuó el análisis de la documentación
presentada y del Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA), elaborado
conforme los lineamientos del artículo 14 del Anexo I del Decreto citado;
Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación RUA, debajo de la
Autopista 25 de Mayo, en el cual se halla emplazado el local de marras, corresponde a
un área de sensibilidad acústica en ambiente exterior (ASAE) del tipo V conforme al
Anexo II del referido Decreto;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 80 dBA para el
período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un valor de 75
dBA;
Que de acuerdo a lo declarado la actividad se desarrollará durante ambos períodos;
Que se tomaron mediciones aplicando el procedimiento establecido en los Anexos IV y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5444 - 28/08/2018

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