Resolución N° 3471/GCABA/DGR/99
Firmantes | D Ipolito |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 3471/ GCABA/ DGR/ 99
PRORROGA DE PAGO DE DIFERENCIAS ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514. PRORROGASE HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE EL PLAZO PARA EL PAGO, CONSIDERANDO ABONADAS EN TÉRMINO LAS OBLIGACIONES CANCELADAS HASTA AQUELLA FECHA
Buenos Aires, 18/10/1999
Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 20 del Decreto N° 2.005 (B.M. N° 562 de fecha 2/11/98), y
CONSIDERANDO:
Que razones operativas impidieron en tiempo oportuno, la remisión de los valores al cobro de las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, correspondientes a modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles, cuyo vencimiento opera el 12/11/99, conforme lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 2.005 (B.M. N° 562 de fecha 2/11/98), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 606/96;
Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos dentro del plazo del vencimiento aludido hace necesario autorizar el pago de las obligaciones correspondientes, ampliando el término establecido, difiriendo el pago con vencimiento original al 22/11/99 para facilitar, la cancelación de las obligaciones emergentes por las citadas diferencias en término, incluyéndose en los instrumentos de pago al contado el segundo vencimiento al 30-11-99;
Que consecuentemente del precitado vencimiento de pago, ante la imposibilidad de efectivizar la entrega de los instrumentos juntamente con el comprobante para el pago al contado, dentro del plazo del vencimiento original, hace necesario autorizar el diferimiento de la cancelación de las obligaciones correspondientes ampliando el término establecido para abonar la primera cuota del plan de facilidades normado por el Decreto N° 606/96 hasta el 12 de diciembre de 1999 para aquellos contribuyentes que se acojan válidamente hasta el 22/11/99 al precitado plan de pago con facilidades;
Que la remisión de los comprobantes de pago en cuotas implica una sensible mejora del servicio al contribuyente, por lo cual hace necesario contemplar los tiempos que insume su distribución con suficiente antelación;
Por ello en ejercicio de las facultades mencionadas,
EL INTERVENTOR DE LA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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