Resolución N° 339/CjD/PGAexCD/98
Firmantes | Miguel Angel Pesce |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Programa Gestión Administrativa Concejo Deliberante |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 1998 |
CONCEJO DELIBERANTE
PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
RESOLUCIÓN N° 339/ CjD/ PGAexCD/ 98
RECHAZA EL RECLAMO INTERPUESTO POR LA EX AGENTE ANA CLARA SALZ DNI N° 5306446, POR IMPROCEDENTE
Buenos Aires, 21/10/1998
Visto el Expediente N° 50.542-S-98, en el que la ex agente Ana Clara Salz (D.N.I. N° 5.306.446) solicita el pago de liquidación final por su cese en la Planta Transitoria del ex Concejo Deliberante y de la indemnización por el período en que revistara en la Planta Permanente, y
CONSIDERANDO:
Que la nombrada prestó servicios en la Planta Permanente del antiguo Cuerpo entre el 1°/1/93 y el 28/2/93 (dos meses), en que por Decreto N° 149-P-93 fue transferida a la Planta Transitoria;
Que en relación a su liquidación final por dicho cese, por Expediente N° 50.074-P-98 tramitó la liquidación del proporcional del sueldo anual complementario 2da. cuota 1997, en tanto que la correspondiente licencia ordinaria/97 no gozada se liquida a fs. 4 de estos actuados;
Que, en cuanto a la indemnización reclamada, el Art. 9° bis del Decreto N° 726-P-93 -incorporado por Decreto N° 69-P-94-, dispuso que los agentes que al 31-12-93 revistaren en la Planta Transitoria y cuya inclusión en la misma hubiera sido dispuesta al transferírselos de la Planta Permanente, con arreglo a las disposiciones del Decreto N° 140-P-93, gozarán al momento de su cese, de la indemnización prevista en el Art. 11 de dicha norma.
Que, a su vez, el Art. 11 del mencionado Decreto Nro. 140-P-93, en su parte pertinente establece que la indemnización a percibir por los agentes retirados de oficio será de un mes de la mayor retribución determinada entre las percibidas por el agente durante el año inmediato anterior, contado a partir de la fecha de baja, por cada año de antigüedad o fracción mayor de seis meses .
Que en definitiva, por el juego armónico de ambas normas transcriptas y habiendo trabajado la ex agente Salz en Planta Permanente un tiempo que no supera la fracción de los seis meses, la misma no es acreedora a indemnización alguna.
Por ello, en uso de facultades que le son propias, lo normado por el Art. 5° de la Ordenanza N° 52. 386 y en consideración al Dictamen Nro. 287-DEAJ-98, producido por el área de Asuntos Jurídicos, y conformidad del Sr. Asesor Legal del Programa,
EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE
GESTION ADMINISTRATIVA DEL EX
CONCEJO...
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