Resolución N° 339/CjD/PGAexCD/98

FirmantesMiguel Angel Pesce
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Programa Gestión Administrativa Concejo Deliberante
Fecha de la disposición21 de Octubre de 1998

CONCEJO DELIBERANTE

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

RESOLUCIÓN N° 339/ CjD/ PGAexCD/ 98

RECHAZA EL RECLAMO INTERPUESTO POR LA EX AGENTE ANA CLARA SALZ DNI N° 5306446, POR IMPROCEDENTE

Buenos Aires, 21/10/1998

Visto el Expediente N° 50.542-S-98, en el que la ex agente Ana Clara Salz (D.N.I. N° 5.306.446) solicita el pago de liquidación final por su cese en la Planta Transitoria del ex Concejo Deliberante y de la indemnización por el período en que revistara en la Planta Permanente, y

CONSIDERANDO:

Que la nombrada prestó servicios en la Planta Permanente del antiguo Cuerpo entre el 1°/1/93 y el 28/2/93 (dos meses), en que por Decreto N° 149-P-93 fue transferida a la Planta Transitoria;

Que en relación a su liquidación final por dicho cese, por Expediente N° 50.074-P-98 tramitó la liquidación del proporcional del sueldo anual complementario 2da. cuota 1997, en tanto que la correspondiente licencia ordinaria/97 no gozada se liquida a fs. 4 de estos actuados;

Que, en cuanto a la indemnización reclamada, el Art. 9° bis del Decreto N° 726-P-93 -incorporado por Decreto N° 69-P-94-, dispuso que los agentes que al 31-12-93 revistaren en la Planta Transitoria y cuya inclusión en la misma hubiera sido dispuesta al transferírselos de la Planta Permanente, con arreglo a las disposiciones del Decreto N° 140-P-93, gozarán al momento de su cese, de la indemnización prevista en el Art. 11 de dicha norma.

Que, a su vez, el Art. 11 del mencionado Decreto Nro. 140-P-93, en su parte pertinente establece que la indemnización a percibir por los agentes retirados de oficio será de un mes de la mayor retribución determinada entre las percibidas por el agente durante el año inmediato anterior, contado a partir de la fecha de baja, por cada año de antigüedad o fracción mayor de seis meses .

Que en definitiva, por el juego armónico de ambas normas transcriptas y habiendo trabajado la ex agente Salz en Planta Permanente un tiempo que no supera la fracción de los seis meses, la misma no es acreedora a indemnización alguna.

Por ello, en uso de facultades que le son propias, lo normado por el Art. 5° de la Ordenanza N° 52. 386 y en consideración al Dictamen Nro. 287-DEAJ-98, producido por el área de Asuntos Jurídicos, y conformidad del Sr. Asesor Legal del Programa,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE

GESTION ADMINISTRATIVA DEL EX

CONCEJO...

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