Resolución Nº 32/GCABA/SECTRANS/17
Firmantes | Méndez |
Emisor | SECRETARÍA DE TRANSPORTE |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.930 y N°
2.992, los Decretos Nros. 363/15, 141/16 y 675/16, la Resolución N°
448/SSTRANS/2015 y el Expediente N° 2016-25798598-MGEYA-DGTMBR, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,
gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al
interés público;
Que la Ley N° 2.930, reglamentaria de dicha norma, establece el Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la
normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de
movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la
productividad;
Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de
Tránsito Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo por
automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, la iniciativa deberá
realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el
objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación
y contralor del futuro sistema;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y
evitando de esa manera su circulación por las calles de menor jerarquía;
Que los corredores del METROBUS DE BUENOS AIRES han mejorado notoriamente
las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público de pasajeros,
constatándose además una sensible reducción de las emisiones contaminantes en la
zona;
Que conforme lo expuesto, la implementación de los mismos ha arrojado una
experiencia favorable mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios
como el escenario ambiental;
Que, en ese marco y conforme lo normado por la Ley N° 2.992, se ha previsto la
implementación del METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de la
Avenida Cabildo, constituyendo la traza, en función de lo normado en el artículo 4° de
la citada ley, una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la
calzada;
Que, consecuentemente, mediante la Resolución N° 448/SSTRANS/2015 se
implementó el corredor METROBUS NORTE - CABILDO sobre los carriles exclusivos
construidos en la franja central de dicha avenida, entre las calles Franklin D. Roosevelt
y Avenida General Paz, resultando procedente implementar la continuidad del
mencionado corredor en el tramo comprendido entre las calles Matienzo y Franklin D.
Roosevelt;
Que, asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las
características dispuestas en el artículo 5° de la citada Ley de METROBUS con las
unidades convencionales;
Que el conjunto de acciones previstas, se encuadran en la previsión del Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo instituirse en el
soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado;
Que a fin de consolidar el correcto funcionamiento del corredor, resulta necesario
disponer medidas de carácter transitorio o experimental en lo atinente al
estacionamiento y detención general de vehículos, velocidades, sentidos de
circulación y carga y descarga, siendo aplicables las previsiones del artículo 1.2.2 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 363/15, 141/16 y
675/16, corresponde a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la
formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de transporte urbano
concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la
implementación del PLAN DE TRANSPORTE MASIVO DE BUSES RÁPIDOS (TMBR);
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se
implementa la continuidad del Corredor METROBUS NORTE - CABILDO en los
carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Cabildo entre las
calles Matienzo y Franklin D. Roosevelt.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
CABILDO en los carriles exclusivos construidos en la franja central de la Avenida
Cabildo entre las calles Matienzo y Franklin D. Roosevelt.
-
de la presente, funcionará todos los días, las 24 horas, destinándose sus carriles
para circulación exclusiva de las líneas de autotransporte público de pasajeros
debidamente autorizadas.
y/o Comisión Nacional de Regulación del...
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