Resolución Nº 32/GCABA/SECTRANS/17

FirmantesMéndez
EmisorSECRETARÍA DE TRANSPORTE

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.930 y N°

2.992, los Decretos Nros. 363/15, 141/16 y 675/16, la Resolución N°

448/SSTRANS/2015 y el Expediente N° 2016-25798598-MGEYA-DGTMBR, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,

Capítulo 4 °, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y Artículos 1 a 13

gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al

interés público;

Que la Ley N° 2.930, reglamentaria de dicha norma, establece el Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la

normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de

movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la

productividad;

Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de

Tránsito Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo por

automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la

calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos

Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir

prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un

sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje

recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, la iniciativa deberá

realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el

objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación

y contralor del futuro sistema;

Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del

autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y

evitando de esa manera su circulación por las calles de menor jerarquía;

Que los corredores del METROBUS DE BUENOS AIRES han mejorado notoriamente

las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público de pasajeros,

constatándose además una sensible reducción de las emisiones contaminantes en la

zona;

Que conforme lo expuesto, la implementación de los mismos ha arrojado una

experiencia favorable mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios

como el escenario ambiental;

Que, en ese marco y conforme lo normado por la Ley N° 2.992, se ha previsto la

implementación del METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de la

Avenida Cabildo, constituyendo la traza, en función de lo normado en el artículo 4° de

la citada ley, una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la

calzada;

Que, consecuentemente, mediante la Resolución N° 448/SSTRANS/2015 se

implementó el corredor METROBUS NORTE - CABILDO sobre los carriles exclusivos

construidos en la franja central de dicha avenida, entre las calles Franklin D. Roosevelt

y Avenida General Paz, resultando procedente implementar la continuidad del

mencionado corredor en el tramo comprendido entre las calles Matienzo y Franklin D.

Roosevelt;

Que, asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las

características dispuestas en el artículo 5° de la citada Ley de METROBUS con las

unidades convencionales;

Que el conjunto de acciones previstas, se encuadran en la previsión del Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo instituirse en el

soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado;

Que a fin de consolidar el correcto funcionamiento del corredor, resulta necesario

disponer medidas de carácter transitorio o experimental en lo atinente al

estacionamiento y detención general de vehículos, velocidades, sentidos de

circulación y carga y descarga, siendo aplicables las previsiones del artículo 1.2.2 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 363/15, 141/16 y

675/16, corresponde a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la

formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de transporte urbano

concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la

implementación del PLAN DE TRANSPORTE MASIVO DE BUSES RÁPIDOS (TMBR);

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se

implementa la continuidad del Corredor METROBUS NORTE - CABILDO en los

carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Cabildo entre las

calles Matienzo y Franklin D. Roosevelt.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° Impleméntese la continuidad del Corredor METROBUS NORTE -

CABILDO en los carriles exclusivos construidos en la franja central de la Avenida

Cabildo entre las calles Matienzo y Franklin D. Roosevelt.

Artículo 2° El corredor METROBUS NORTE - CABILDO, a que se refiere el artículo
  1. de la presente, funcionará todos los días, las 24 horas, destinándose sus carriles

para circulación exclusiva de las líneas de autotransporte público de pasajeros

debidamente autorizadas.

Artículo 3° Modifíquense, ad referéndum de la Secretaria de Transporte de la Nación

y/o Comisión Nacional de Regulación del...

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