Resolución N° 27/GCABA/SG/96
Firmantes | Gauna |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 1996 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 27/ GCABA/ SG/ 96
SANCIONA A AGENTE
Buenos Aires, 23/10/1996
Visto el Expediente N° 82.436/94 por el cual se instruyó el Sumario Nº 551/94, a fin de deslindar responsabilidades con motivo de la detención de la agente ISABEL ADRIANA VIVEROS, ficha Nº 285.545, afectada a causa penal en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal de Menores Nº 5, Secretaría Nº 13; y
CONSIDERANDO:
Que abierta la instrucción, y efectuadas las consultas pertinentes, previo oficio al Tribunal interviniente, se acreditó en el fol. 6 que en la Causa Nº 2.264, con fecha 21/10/94, se decretó el procesamiento y la prisión preventiva de la nombrada VIVEROS, por considerársela en principio autora penalmente responsable del delito de facilitación de la corrupción, agravado por el vínculo, y coautora penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, agravado por el vínculo, en concurso real, cometidos en perjuicio de sus hijas (arts. 306 y concordantes del Código Procesal Penal, arts. 45, 55, 125 “in fine", 91 y 92, del Código Penal);
Que en el fol. 9 se deja constancia que el auto de procesamiento ha quedado firme y en el fol. 10 -de acuerdo a información actualizada del Tribunal- que se han denunciado hechos nuevos configurativos de los mismos ilícitos, por lo que se le ampliaría la indagatoria a VIVEROS, manteniéndose su situación procesal;
Que en consecuencia, y en dependencias de la Alcaldía del Palacio de Tribunales -Unidad Nº 28 del Servicio Penitenciario Federal- es indagada ISABEL ADRIANA VIVEROS en el fol. 18, expresando su total y absoluta inocencia respecto de los hechos que se le atribuyen, su firme convicción de que no es culpable, y que está prestando colaboración en la causa para aclarar los hechos que se le imputan;
Que concedida vista de las actuaciones por el término de diez (10) días en atención a su situación procesal, la encartada no presentó descargo, obrando en el fol. 15 informe sobre sus antecedentes;
Que con las constancias y antecedentes acumulados a los presentes autos, puestos para resolver administrativamente la situación de la agente VIVEROS, no cabe duda que su conducta encuadra en la causal de cesantía prevista en el inciso f) del artículo 36, de la...
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