Resolución Nº 317/GCABA/SSTRANS/15
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2015 |
VISTO:
la Ley 1218, el Decreto N° 498/08, 422//2014, 442/2014, las Resoluciones N°
71/MJGGC/2014, el Expediente N° EX-2015-1041384-MGEYA-AJG, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia tramita la presentación efectuada por la
Arquitecta Monica Diana Rodriguez (D.N.I. N° 13406387) de fecha 7 de Enero de
2015, por la que solicita intervención para que se solucione su situación laboral
respecto de las tareas que efectuaba dentro de la Gerencia Operativa de Señalizacion
Vertical dependiente de la Dirección General de Transito y Transporte;
Que a través de la Resolución N° 71/MJGGC/14 se autorizaron diversas
contrataciones de locación, con el objeto de desempeñar tareas en el ámbito de la
Subsecretaría de Transporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y
el 31 de diciembre de 2014;
Que por las constancias obrantes en estos actuados se pone de manifiesto que la
Arquitecta Rodriguez realizó tareas para este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
mediante la modalidad de Locacion de Obra.
Que conforme a la Cláusula Quinta "Resolución" del contrato mencionado, el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra facultado para resolver el mismo, sin
expresión de causa, previa notificación al Locador;
Que el contrato de locación de obra, en su Clausula Primera establece que el plazo de
la obra podrá ser prorrogado por exclusiva voluntad de EL LOCADOR;
Que vencido el plazo contractual y toda vez que no ha sido renovado el contrato que
suscribiera, la interesada intimo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el
objeto de que se resuelva su situación laboral;
Que se desprende claramente que la interesada tenia pleno conocimiento de los
términos a los que voluntariamente acepto someterse al suscribir el contrato aludido,
por lo que pretende desconocer las condiciones pactadas seria ir contra sus propios
actos;
Que el vencimiento contractual por cumplimiento de su objeto, implica que no asiste
derecho alguno a la interesada con posterioridad para efectuar ningún tipo de reclamo;
Que en la causa "Deheza, Hipólito A.c/Municipalidad de Esteban Echeverría
s/Demanda Contencioso...
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