RESOLUCIÓN Nº 308
Fecha | 29 Junio 2022 |
Número de registro | 36702 |
Emisor | SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
23 de Junio de 2022
VISTO:
La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal AIASSA NOELIA NEREA CUIT Nº 27-34077415-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el mismo, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 706/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de abril/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, la agente AIASSA NOELIA NEREA – DNI 34.077.415 revista como interino de 4 hrs cát., reemplazante de 2 hrs. cát. y de 2 hrs cát. eventuales, en la Esc. N° 5327 -Dpto San Jerónimo – dependientes del Ministerio de Educación.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no
se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente,...
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