RESOLUCIÓN Nº 307

Número de registro29212
Fecha21 Enero 2019
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13/08/2019

VISTO:

El expediente N.º 00306-0010354-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de los requisitos, nuevas modalidades y plazos para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 142º de la Ley Nº 12510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;

Que por su parte, el Decreto Nº 1104/16 reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;

Que en fecha 26 de febrero de 2019 mediante Resolución N° 81/19 dictada por esta Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes se estableció el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de las mismas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia , con posterioridad a la misma se emite Resolución N.º 254 de fecha 04 de julio de 2019 que deja sin efecto las inscripciones y renovaciones ante el RUPC por el sistema de Gestión Única de Proveedores (GUP) a través de Trámites de Distancia (TAD) y el Portal de Santa Fe Compras, e indica que se establecerá un nuevo procedimiento de inscripción

Que como consecuencia de lo indicado precedentemente, resulta necesario establecer nuevos requisitos, modalidades y plazos de inscripción/renovación de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría, de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO,

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

Artículo 1: Déjese sin efecto la Resolución Nº 81 de fecha 26 de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Artículo 2: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas humanas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas jurídicas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Il que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de Uniones Transitorias (UT) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Ill que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 5: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE URGENTE” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO lV, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

PERSONAS HUMANAS – INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN

PROCEDIMIENTO:

Canal de acceso:

La página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro la reemplace, será el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, verificar e imprimir la solicitud de inscripción, renovación o modificación de datos de Proveedores, las cuales deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, pudiendo así también obtener por el mismo medio la Constancia de Inscripción a partir de su efectiva aprobación como Proveedor de la Provincia y consultar datos del mencionado Registro.

Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.

En caso de rechazo de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el interesado podrá solicitar el reintegro de la solicitud y documentación presentada dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo disponga.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.

Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.

Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.

Documentación a adjuntar- Inscripción

Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.

Formulario de Solicitud de Inscripción. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.

Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de presentación debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Unico de Proveedores y Contratistas de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la persona física tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la oficina de certificaciones del Poder Judicial.

Estado de Situación Patrimonial, en el cual se expongan los activos y pasivos con los que cuenta la firma para desarrollar su actividad de la persona física o explotación unipersonal, actualizado, acompañado con Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Asimismo, además de la firma del Contador Público Nacional certificante, deberá encontrarse firmado por el titular de la empresa. El ejemplar puede presentarse en original o copia certificada ante Escribana Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la persona física o explotación unipersonal, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.

Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.

Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.

Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia...

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