RESOLUCIÓN Nº 3056

Número de registro29027
Fecha01 Agosto 2019
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 14 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 00201-0139381-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor CLAUDIO ALBERTO MIGUEL MONTIEL contra él acto resolutivo del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) que desestimara su ingreso al Curso de Suboficiales - Ciclo 2009, por no cumplir con el perfil psicológico requerido; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) N° 602 de fecha 31 de marzo de 2010, se rechaza el recurso de revocatoria y se concede la apelación subsidiariamente planteada por ante el Poder Ejecutivo;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en diferentes dictámenes, la pretensión del recurrente se encuentra prescripta;

Que en distintos pareceres el Máximo Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Provincia ha fijado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho comienza a ser exigible; así es que en aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconseja el rechazo de la pretensión por improcedente en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido, se ha expresado “ ...la parálisis fue mayor al plazo de prescripción aplicable, que en razón de tratarse de una acción vinculada a la relación de empleo existente entre el peticionante y la Administración, es bianual, ya por la aplicación de las expresas disposiciones incorporadas por las Leyes Nros. 13174, 13226, 13338, 13404, 13463 y 13525, ya por la integración -para el caso en que se juzgara la existencia de un vacío y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe- con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el Artículo 256° de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio establecido en la causa “Leones” (A. y S. T. 186, pág. 69 y siguientes) se consolidó en una pacífica y reiterada jurisprudencia provincial, no revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (Fiscalía de Estado, Dictamen Nº 619/16);

Que en orden a lo expuesto, también la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 ha entendido que “...En efecto, siguiendo a la Corte local, este Tribunal ha señalado que el procedimiento administrativo no es asimilable al juicio a que aludía el...

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