Resolución N° 305 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 79
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Secundario Modalidad Técnica, revistando en situación de servicio activo y
no se encuentren incursos en las causales de inhabilitación previstas en el
Art. 11° del Decreto N° 930/15, según el siguiente detalle:
A)PRIMERA CONVOCATORIA: podrán inscribirse aquellos docentes que
cumplan con los requisitos antes mencionados y que a la fecha se desem-
peñen en establecimientos educativos dependientes de la misma zona de
Inspección, en la cual se produce la vacante conforme Anexo I y II para los
cargos de Director y Vicedirector respectivamente.
B)SEGUNDA CONVOCATORIA: VACANTES DECLARADAS DESIERTAS
POR RESOLUCIÓN N° 0065/2018: podrán inscribirse aquellos docentes
que cumplan con los requisitos antes mencionados y que a la fecha se
desempeñen en establecimientos educativos dependientes de cualquier
zona de Inspección Técnica, para los cargos de Director y Vicedirector res-
pectivamente según Anexo I y II.
Art. 5°.- Los aspirantes al Concurso se noticarán de la presente Resolu-
ción de Convocatoria al momento de la inscripción, como así también del
Reglamento de Títulos y Puntajes, Resolución Ministerial 1475/16 y Re-
solución Ministerial de designación del Jurado, Resolución S.E. N° 10/17
normativa que declarará conocer y aceptar.
Art. 6°.- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, se realizará en
dos etapas (Art. 24º del Decreto N° 930/15):
a)Etapa de vericación de títulos y valoración de antecedentes por la Junta
de Clasicación.
b)Etapa de evaluación de oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con
presentación de Proyecto Institucional y entrevista ante el jurado. Cada
prueba será eliminatoria y su NO APROBACIÓN producirá la automática
exclusión del concurso.
Art. 7°.- INCORPORAR Anexo I: Nómina de cargos de Director a concur-
sar, integrado por tres (3) folios, Anexo II: Nómina de cargos de Vicedirector
a concursar, integrado por dos (2) folios, Anexo III: Programa General de
Concurso y la Bibliografía, integrado por veinte (20) folios, Anexo IV: Docu-
mentación necesaria al momento de la inscripción, integrado por dos (2)
folios, Anexo V: Cronograma General de Actividades, integrado por un (1)
folio, y que forman parte de la presente Resolución.
Art. 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de
Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su interme-
dio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de Clasicación;
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. ING. DOMINGO HORACIO ARÍNGOLI DIRECTOR GENERAL DE EDUCA-
CIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ANEXO
Resolución N° 305
Córdoba, 25 de abril de 2018.-
VISTO: La Ley N° 10237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la
Resolución N° 0304/18 de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director y Vicedirector
titular de dicha Dirección, vacantes en las Zonas de Inspección dependien-
tes de la misma; y
CONSIDERANDO: Que, para determinar las condiciones en las que se
realizarán los Concursos de Director y Vicedirector, se deberá tener pre-
sentes las disposiciones del Art. 62 y Art. 63 del Decreto Ley N° 214/E/63,
modicado por el Art. 15 y 16 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección de
Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Educa-
ción donde se establecen las condiciones de títulos docentes, requerimien-
to ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que, según el Artículo 19° del Decreto N° 7385/68, se podrán dejar esta-
blecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta
Convocatoria;
Que, en el Artículo 22 del Decreto 930/15 se establece que los Concursos
serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse un
tope de puntaje para la clasicación de títulos y antecedentes que repre-
sente el veinte (20%) por ciento del total posible, siendo el ochenta (80%)
por ciento para la prueba de oposición;
Que será procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose so-
metido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos (2) años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según Resolución Mi-
nisterial N° 1475/16;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para el
cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión;
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E
Art. 1°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en
el Concurso de Directores Titulares de la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación,
revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad, acreditar ocho (8) años
de antigüedad docente, cuatro (4) de los cuales deben ser en el nivel y mo-
dalidad y tener título con alcance docente para el nivel al que aspira (Art.
62° del Decreto Ley 214/E/63, modicado por el Art. 15° de la Ley 10237).-
Art. 2°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción
en el Concurso de Vicedirectores Titulares de la Dirección General de

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