Resolución Nº 303/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-11.688.955-MGEYA-
COMUNA10/17, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la señora María Julia Pérez, la misma solicita un
resarcimiento indemnizatorio por los daños que el supuesto impacto con un "pozo sin
señalizar" le habría provocado al vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio KHG 726,
mientras circulaba por la calle Santo Tomé frente al 6640, de esta Ciudad, el 8/05/17
(orden 2);
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia fiel del título de
propiedad del citado automotor de la cual surge que su titular es el Sr. Martín Esteban
Frascarelli (v. pág. 6 del orden 2);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...con fecha 12-05-2017,
se realizó a la DGFEP la CCOO Nota N° 2017-10974640-EMUI, la cual en su texto
incluye el reclamo N° 175270 Aysa, (...), la cual fue contestada por esa Unidad de
Organización con fecha 18-05-2017 en CCOO Nota 2017-11336614-DGFEP, en la
que se nos comunica que procedieron a realizar una inspección en la ubicación de la
referencia y constatada la anomalía procedieron a labrar el acta correspondiente, la
cual fue adjuntada a la precitada nota. Llamada nuevamente a intervenir, esta área
procedió a solicitar informe a la empresa Aysa del estado actual del reclamo
especificado en el 1° párrafo, mediante vía telefónica, teniendo como respuesta que
con fecha 24-05-2017 fue subsanada la cuestión de fondo.-..." (orden 9);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de
hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente deben encontrarse
reunidos los elementos necesarios para ello...
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