Resolución Nº 303/GCABA/MGOBGC/16
Firmantes | Screnci Silva |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
VISTO:
La Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N°5.666), el Decreto N° 827/01, el
Expediente Electrónico N° 26.529.402-MGEYA-DGTALGOB/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI de la Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) establece el
Régimen de Licencias de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre las que se encuentra la licencia por descanso anual remunerado;
Que en tal sentido, el artículo 18 de la mencionada Ley dispone que "El goce puede
ser fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y en la
negociación colectiva debiendo tenerse presente las características y necesidades de
las respectivas reparticiones";
Que mediante el Decreto N° 827/01 se reglamentó el aludido régimen de licencias,
determinando en su artículo 3° que "la licencia por descanso anual remunerado
prevista en el artículo 18 de la Ley N° 471 podrá ser fraccionada a pedido del
interesado en dos (2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la que
reviste, por razones imperiosas del servicio, determinar un mayor fraccionamiento o,
en la medida que resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la
transferencia al año siguiente, no pudiendo aplazarse por más de un (1) año";
Que por el expediente mencionado en el Visto tramitan las solicitudes efectuadas por
distintas unidades de organización dependientes de este Ministerio de Gobierno, por
medio de las cuales se requiere transferir al año 2017 las licencias por descanso anual
remunerado correspondientes al período 2015, pendientes de usufructuar, por razones
imperiosas de servicio, por el personal que se detalla en el Anexo I de la presente
resolución.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 827/01,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
remunerado correspondiente al período 2015, pendientes de usufructuar por los
agentes pertenecientes a distintas dependencias de este Ministerio de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF N° 27114549-DGTALGOB-16), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
comuníquese a la...
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