Resolución N° 302/SECTRANS/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 302/SECTRANS/18
Buenos Aires, 2 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes Números 2.818, 2.930 y 5.230 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), El
Decreto 1510/97, La Resolución Nacional Nº 510/08, La Resolución Nº
617/SECTRANS/17 y los Expedientes Electrónicos Nros. 2017-20686325-SECTRANS
y -2018-16415672-SECTRANS y,
CONSIDERANDO:
Que el 17 de octubre de 2007 la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y LA CIUDAD celebraron un CONVENIO
MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, (en adelante, "CONVENIO
MARCO FERROVIARIO"), aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N°
5.666) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en la
Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
Convenio N° 42/07, y ratificado por Resolución N° 510 del 11 de junio de 2008 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS DE LA NACIÓN;
Que mediante el CONVENIO MARCO FERROVIARIO, LAS PARTES se
comprometieron a realizar mancomunadamente sus mayores esfuerzos para
garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte ferroviario en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la prestación del
servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel nacional y local;
Que el CONVENIO MARCO FERROVIARIO tuvo origen en la mutua convicción que la
regulación del transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo,
corresponde a un quehacer de políticas públicas concurrentes entre LAS PARTES que
es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo de solucionar en forma eficaz
y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio de transporte público
ferroviario;
Que la cláusula segunda del CONVENIO MARCO FERROVIARIO establece que las
partes pueden suscribir convenios complementarios destinados a concretar acciones,
programas y proyectos comunes o de asistencia para alcanzar los objetivos antes
mencionados;
Que el 26 de diciembre del año 2016, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y LA CIUDAD suscribieron un nuevo convenio complementario al
CONVENIO MARCO FERROVIARIO, mediante el cual se declaró de interés
estratégico la materialización de un viaducto elevado en el Ferrocarril Mitre ramal
Tigre, desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente;
Que conforme lo establecido en la cláusula séptima del citado CONVENIO
COMPLEMENTARIO, LA CIUDAD delegó en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE su
representación y facultades para suscribir convenios complementarios, específicos y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5410 - 10/07/2018

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