Resolución Nº 3/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

La Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-2016-20.845.420-

MGEYA-MGEYA, y

CONSIDERANDO:

Que, en la presentación efectuada por el Sr. Cristian Ezequiel Moizo, el mismo solicita

un resarcimiento con motivo de los daños que le habría ocasionado al vehículo marca

Peugeot modelo 207, dominio MHU 147, la caída en un bache no señalizado en la Av.

Antártida Argentina 821 de esta Ciudad, el día 04/06/2016;

Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente

documentación en el orden 4: (1.-) Copia fiel del título de propiedad del mencionado

automotor, acreditando de tal forma su calidad de propietario; (2.-) Cinco (5)

fotografías; (3.-) Dos (2) presupuestos; (4.-) Certificado de cobertura del seguro

vigente, contratado con La Segunda Seguros Generales Coop. Ltda. Seg. Gral., de la

que surge que tenía cubiertos los daños parciales con una franquicia por pesos seis

mil quinientos ($6.500.-);

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...el mantenimiento del

pavimento y/o ejecución de obras en la ubicación Av Antártida Argentina 821, al 4 de

junio del corriente estaba a cargo de la empresa CONSTRUMEX, adjudicataria de la

zona 1 PREVIAL IV, Licitación Pública Etapa Múltiple n° 1863/2014, Expediente n°

16955967 MGEYA/EMUI, adjuntándose póliza de responsabilidad civil de la empresa"

(órdenes 36/37);

Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias reunidas se

desprende que en fecha cercana y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del

hecho, la empresa CONSTRUMEX (adjudicataria de la Zona 1 Previal IV - Licitación

Pública Etapa Múltiple N° 1.863/2014, Expediente Electrónico 16.955.967-MGEYA-

EMUI/2014), tenía a su cargo el mantenimiento de la calzada, razón por la cual sería

responsable por los daños a terceros;

Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por el

Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 37);

Que, por tal motivo...

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