Resolución Nº 3/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
La Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-2016-20.845.420-
MGEYA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Cristian Ezequiel Moizo, el mismo solicita
un resarcimiento con motivo de los daños que le habría ocasionado al vehículo marca
Peugeot modelo 207, dominio MHU 147, la caída en un bache no señalizado en la Av.
Antártida Argentina 821 de esta Ciudad, el día 04/06/2016;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente
documentación en el orden 4: (1.-) Copia fiel del título de propiedad del mencionado
automotor, acreditando de tal forma su calidad de propietario; (2.-) Cinco (5)
fotografías; (3.-) Dos (2) presupuestos; (4.-) Certificado de cobertura del seguro
vigente, contratado con La Segunda Seguros Generales Coop. Ltda. Seg. Gral., de la
que surge que tenía cubiertos los daños parciales con una franquicia por pesos seis
mil quinientos ($6.500.-);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...el mantenimiento del
pavimento y/o ejecución de obras en la ubicación Av Antártida Argentina 821, al 4 de
junio del corriente estaba a cargo de la empresa CONSTRUMEX, adjudicataria de la
zona 1 PREVIAL IV, Licitación Pública Etapa Múltiple n° 1863/2014, Expediente n°
16955967 MGEYA/EMUI, adjuntándose póliza de responsabilidad civil de la empresa"
(órdenes 36/37);
Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias reunidas se
desprende que en fecha cercana y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del
hecho, la empresa CONSTRUMEX (adjudicataria de la Zona 1 Previal IV - Licitación
Pública Etapa Múltiple N° 1.863/2014, Expediente Electrónico 16.955.967-MGEYA-
EMUI/2014), tenía a su cargo el mantenimiento de la calzada, razón por la cual sería
responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por el
Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 37);
Que, por tal motivo...
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