Resolucion N° 3.197

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009

RESOLUCION N° 3.197

Mendoza, 31 de agosto de 2009

Visto el expediente 305-A-09-04778, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Aldo Sergio Saracco y Dn. Sergio Eladio Oropel, quien se desempeña en el Area Sanitaria Guaymallén del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2009.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en conformidad con lo dispuesto por Leyes Nros. 7557, Arts. 2º, 3º 4º y 5º de la Ley Nº 7837 y Ley de Presupuesto Año 2009 Nº 8009 y demás normativas aplicables

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese por el período que se detalla, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por Sr. Ministro de Salud, Dr. Aldo Sergio Saracco y la persona, que se menciona, quien se desempeñó en la siguiente dependencia del Ministerio de Salud y reconózcanse los servicios prestados en dicho periodo por tal concepto:

Area Sanitaria Guaymallén a partir del 15 de julio y hasta el 15 de septiembre de 2009

Dn. Oropel, Sergio Eladio, DNI Nº 20.443.264, expediente 305-A-09- 04778.

Artículo 2º

Previo al pago se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 7557.

Artículo 3º

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