Resolución Nº 3.765/05 de 30 de Noviembre de 2005

La Plata, 30 de noviembre de 2005.

VISTO el expediente Nº 2145-14712/03 alcance 2, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo de las Actas de Inspección Nº B 01 00044375/6 de fecha 1º de noviembre de 2004 (cuyos originales lucen a fs. 1/2), labradas a la firma DIEGO IGNACIO BALLINA (D.N.I. 22.061.638), que gira con el nombre comercial de "VEN A MI" con establecimiento dedicado a Fabricación de Muñecos Plásticos, sito en calle Talcahuano Nº 357 de la Localidad de Paso del Rey, Partido de Moreno, por infracción a las normas ambientales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que en actas se imputó a la firma de autos infracciones a saber: art. 3 de la Ley 11459 y art. 4º del del Decreto 1741/96 por falta del Certificado de Aptitud Ambiental; arts. 10 y 14 de la Resolución 231/96 por no exhibir prueba hidráulica ni declaración jurada del pulmón compresor; art. 4º del Decreto 3395/96 Reglamentario de la Ley 5965 por no poseer Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos respecto a las emisiones generadas en el horno de secado;

Que en actas la firma ha sido debidamente notificada de las imputaciones mencionadas ut supra, y se le ha hecho saber al administrado que dispone del plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro, debiendo presentar el descargo correspondiente por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;

Que teniendo en cuenta las actas precitadas, la Resolución 659/03 y el mérito formulado por la Dirección Provincial de Control Ambiental a fs. 6, se ordenó el inicio de las actuaciones sumariales;

Que a fs. 7 luce designación y aceptación del cargo del Instructor Sumariante;

Que a fs. 8 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos no registra antecedentes infraccionarios;

Que a fojas 9 y vta. la Instrucción considera que dadas las constancias obrantes en autos y la no presentación de descargo alguno, corresponde aplicar a la firma de autos multa;

Que a fs. 10 y vta. la Dirección de Relaciones Institucionales comparte los criterios vertidos por la instrucción interviniente, debiendo aplicarse las MULTAS que se describen a continuación: 1) PESOS TRES MIL CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($...

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