Resolución N° 2956/MSGC/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 2956/MSGC/19
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 -texto consolidado por Ley Nº
6.017-, los Decretos Nros. 95/14 y 80/15; las Resoluciones Nros. 189-MSGC/15 y
2509-MSGC/19; las Disposiciones Nros. 45-DGABS/18 y 119-DGABS/18, el
Expediente Electrónico Nº 2017-15026692-MGEYA-HGAIP, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente electrónico N° 2014-18564336-MGEYA-DGPLYP tramitó la
contratación de un "Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas, destinados a la
población hospitalaria y personal autorizado de los Hospitales y Centros de Salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y el Servicio de Elaboración y Distribución de Fórmulas Lácteas Estériles para
lactantes, y Servicio de Racionamiento en Crudo para dependencias del Hospital
Borda", del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Resolución Nº 189-MSGC/15 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares;
Que a través del Decreto N° 80/15 se aprobó la Licitación Publica N° 22/SIGAF/15 y se
adjudicó a la empresa Compañía Alimentaria Nacional S.A. (CUIT N° 30-64344971-0) -
Zonas Nros. 9, 10 y 12, por la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro Millones
Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Siete con sesenta y ocho
centavos ($224.699.267,68);
Que mediante Acta Nº 5 de fecha 14/04/2016, se verificó el incumplimiento cometido
en la prestación del citado servicio, notificándose de la misma a la adjudicataria en
cuestión, quien realizó el descargo pertinente;
Que por la Disposición N° 45-DGABS/18 se impuso una multa de Pesos Veinte mil
quinientos sesenta y ocho con 50/100 ($ 20.568,50), conforme lo dispuesto en el
artículo 79, incisos d) y e) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que la mencionada empresa fue notificada de dicha sanción por Cédula de
Notificación N° 77/DGABS/2018 (0181-02), recibida con fecha 26 de febrero del
corriente año, la cual, en tiempo y forma, el día 07 de marzo de 2018 interpuso
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio previsto en el artículo 107 y
concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 (texto
consolidado por Ley Nº 6.017), contra los términos de la Disposición N° 45-
DGABS/2018 a fin de que se revoque la disposición mencionada en todas sus partes;
Que en el Recurso interpuesto hace mención a que el personal de Guardia no cena en
el comedor del Personal Autorizado, entregándosele la comida en contenedores
térmicos en el office de la Guardia, situado a 150 metros de la cocina central, la que es
recibida por algún integrante de la guardia que corrobora la cantidad, calidad y
presentación de lo entregado;
Que asimismo prosigue argumentando que al ser trasladada la comida en
contenedores térmicos la misma puede sufrir modificaciones en su presentación, ya
que dentro del contenedor se genera humedad, habiéndose preparado un total de 105
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5752 - 29/11/2019

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