Resolución N° 29 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 6°: DISPÓNESE que la presente será de aplicación a todos aque-
llos trámites que se encuentren en curso en el Registro Ocial de Provee-
dores y Contratistas del Estado y en el Registro de Constructores de Obra
Pública al momento de la publicación de la presente.
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
ANEXO
Resolución N° 29
Córdoba, 15 de junio de 2018
VISTO:
La Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Adminis-
tración Pública Provincia), su Decreto Reglamentario N° 305/2014 y sus
modicaciones; y la Ley N° 8.614 (Régimen de Contrataciones de Obra
Pública), sus decretos reglamentarios y demás normas complementarias;
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector
encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones
conforme el artículo 30° de la Ley N° 10.155.
Que, asimismo, por Ley N° 10.417 se modicó el artículo 2 de la Ley N°
8.614, estableciendo que “la Dirección General de Compras y Contratacio-
nes de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finan-
zas, o la que en un futuro la sustituyere, es el órgano rector del régimen de
contrataciones de obra pública”.
Que, dentro de las funciones conferidas a esta Dirección General por las
citadas normas, se encuentra la de establecer las políticas de organización
de los mencionados regímenes (artículo 31 inciso a) de la Ley N° 10.155 y
artículo 2 inciso b) de la Ley 8.614); como así también, la de dictar normas
complementarias (artículo 31 inciso c) de la Ley N° 10.155 y artículo 2
inciso d) de la Ley 8.614).
Que asimismo le corresponde, en virtud de la normativa mencionada su-
pra, administrar el catálogo de bienes y servicios del Estado Provincial.
Que, el Decreto Reglamentario N° 305/2014 establece en su artículo 8.2.1
que es competencia de la Dirección General, determinar los bienes y/o ser-
vicios que pueden ser objeto de subasta electrónica, debiendo los mismos
reunir patrones de calidad y desempeño objetivamente denidos.
Que, en igual sentido, el artículo 1 del Anexo III del Decreto N° 1.823/2016
dispone que las obras que sean objeto de subasta electrónica, deberán
tener patrones objetivamente denidos, debiendo el órgano rector deter-
minar las modalidades que podrán contratarse bajo dicho procedimiento.
Que, la Constitución Provincial en su artículo 176 establece que la adminis-
tración pública en materia de procedimientos debe sujetar su actuación a
los principios de celeridad, economía y sencillez en sus trámites.
Que es función de la Dirección General de Compras y Contrataciones,
promover la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones,
con el n de mejorar y simplicar las gestiones administrativas optimizando
la calidad de la gestión pública provincial, garantizando la concreción de
los principios de eciencia, economicidad y sencillez en los términos de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 5.350 (T.O Ley 6658) (artículo
7°), y de la Constitución de la Provincia de Córdoba (artículo 174 y 176).
Que, lo planteado se adecua a lo previsto en el artículo 2 de la Ley N°
8.836 (Ley de Modernización del Estado), en cuanto prevé que el Estado
Provincial adoptará políticas que modernicen e impliquen un cambio de la
gestión del sector público que aseguren eciencia, economía y calidad.
Que, este órgano rector tiene la facultad de administrar el portal web ocial
de compras y contrataciones, en todo lo atinente al régimen de contrata-
ciones conforme lo expresado por el inciso g del artículo 31.1 del Decreto
Reglamentario N° 305/2014, siendo el mismo una plataforma y una herra-
mienta idónea para la interacción entre el Estado, los proveedores y los
ciudadanos, que contiene toda la información de compras y contrataciones
del Estado Provincial, conforme el artículo 4.1 del plexo normativo citado.
Que, el mencionado portal, también reúne la información referida a las
contrataciones que se efectúen bajo el régimen de obra pública, según lo
reglado por el artículo 1 del Anexo I del Decreto N° 1.823/2016.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de esta Dirección General de Compras y Contrataciones bajo el N° 36,
en ejercicio de sus atribuciones:
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que podrán adquirirse por el procedimiento
de subasta electrónica, los bienes, servicios u obras que reúnan la condi-
ción de “subastable” en el catálogo de bienes y servicios del Estado Provin-
cial, el que podrá será consultado en la sección “Organismos Contratantes”
del portal web de compras y contrataciones (compraspublicas.cba.gov.ar).
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que serán publicadas en el portal web de
compras y contrataciones cada una de las actualizaciones que se realicen
sobre el catálogo de bienes y servicios del Estado Provincial.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que es obligación de los organismos contra-
tantes revisar periódicamente el catálogo de bienes y servicios, así como
también vericar la condición de “subastable” del bien, servicio u obra, pre-
vio a la realización del procedimiento de selección de subasta electrónica.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRA-
TACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR