Resolución Nº 289

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2009

RESOLUCIÓN Nº 289

Mendoza, 19 de mayo de 2009

Visto el expediente 1528-M-2009-77762, en el cual se solicita la reestructuración de los sistemas de prestación de subsidios alimentarios vigentes, de modo tal de adecuarlos a las políticas generales y objetivos que en la materia se ha impuesto el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que resulta prioritario adecuar los mecanismos de otorgamiento de subsidios en materia alimentaria, a fin de optimizar la salud nutricional de la población en riesgo y que no constituya un paliativo transitorio.

Que atento a los logros y dificultades evidenciados en la efectivización del "Nutrivale", se requiere de una reestructuración del mismo desde un abordaje integral, donde la coordinación entre los actores sea el eje de esta nueva etapa, centrando el mismo en la familia.

Que es necesario completar los mecanismos de asignación de esta prestación para solucionar problemas alimentarios y/o nutricionales, con un adecuado tratamiento y seguimiento de las personas destinatarias y lograr su recuperación satisfactoria.

Que se tiende a rescatar y promover las capacidades humanas actuales de las familias y desarrollar nuevos conocimientos y habilidades que en el futuro le permitan asegurarse sus propios ingresos e independizarse de la asistencia estatal.

Que se enfrentará el desafío de reducir los efectos de la desnutrición, atacando las causas de la misma, dándose una intervención conjunta entre los actores que realicen el seguimiento y búsqueda de alternativas hacia la inclusión social.

Que, dado lo expuesto y atento al nuevo convenio suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se ha resuelto crear un programa denominado “Nutrifamilia” que sustituirá al anterior vigente componente “Nutrivale" del Programa Derecho Alimentario.

Que habiéndose demostrado las virtudes de la implementación del sistema electrónico en el componente "Tarjeta Ticket" del Programa Derecho Alimentario, se ha decido que la implementación del programa “Nutrifamilia" se realice de igual manera.

Que con la modernización del sistema, tal como ocurre en el Programa Derecho Alimentario "Tarjeta Ticket", se procura la seguridad en cuanto al efectivo cumplimiento del destino de los subsidios y su utilización.

Que es necesario efectuar algunas modificaciones de los procedimientos administrativos dispuestos en la Resolución Nº 82/08.

Que a fin de ordenar el sistema vigente, resulta necesario crear y regular el Sistema de Promoción al Derecho de la Alimentación, el que estará integrado por los Programas "Nutrifamilia" y "Derecho Alimentario - Tarjeta Ticket".

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 7826,

LA MINISTRA

DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y COMUNIDAD

RESUELVE:

Creación Programa "Nutrifamilia" dentro del Sistema de Promoción al Derecho a la Alimentación

NORMAS GENERALES

Artículo 1º

Crear en el ámbito del Ministerio, el Sistema de Promoción al Derecho a la Alimentación, el que estará conformado por los Programas "Nutrifamilia" y "Derecho Alimentario Tarjeta Ticket".

Artículo 2º

Derogar la Resolución N° 82/08.

Artículo 3º

La autoridad de aplicación de los programas creados por el Art. 1° de la presente Resolución, será la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, quien será responsable orgánica y funcionalmente de los mismos.

Artículo 4º

La Jefatura del Servicio Administrativo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión y Desarrollo Social –FIDeS–, quien será responsable también, del financiamiento de los Programas "Nutrifamilia" y "Derecho Alimentario Tarjeta Ticket", en conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nros. 5806 y 6462 y modificatoria.

Artículo 5º

Dada la característica de los Programas "Nutrifamilia" y "Derecho Alimentario Tarjeta Ticket", éstos no son incompatibles con la percepción de otros programas nacionales, provinciales o municipales por parte de los futuros beneficiarios de los subsidios.

Artículo 6º

Establecer que en razón de integrar los Programas "Nutrifamilia" y "Derecho Alimentario Tarjeta Ticket" un mismo Sistema, no pueden existir titulares comunes a ambos, siendo la condición de titular de uno de los programas excluyente para ser titular del otro.

Artículo 7º

Quedan excluidos del pago del Sistema de Promoción al Derecho a la Alimentación aquellos titulares que por razones tecnológicas, culturales, geográficas, entre otras, no puedan insertarse en él. La Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad, por resolución fundada, determinará los casos de excepción e implementará el mecanismo para la efectivización de las prestaciones alimentarias que resulte adecuado a las situaciones concretas.

PROGRAMA DERECHO

ALIMENTARIO TARJETA TICKET

Artículo 8º

Constituye el objeto del Programa "Derecho Alimentario Tarjeta Ticket" la atención de los miembros de la población de la Provincia de Mendoza, que se encuentren en estado de riesgo y vulnerabilidad social, especialmente en riesgo biológico, nutricional y por patologías asociadas.

Artículo 9º

Constituyen la población beneficiaria del Programa "Derecho Alimentario Tarjeta Ticket" los hogares en situación de riesgo y vulnerabilidad social, priorizando a los que presenten alguna de las siguientes características: a) Presencia de mujeres embarazadas o puérperas, principalmente adolescentes en dichos estados; b) niños de seis (6) a catorce (14) años; c) personas con discapacidad; d) ancianos mayores de sesenta (60) años sin cobertura social; e) jefe de hogar desocupado con informalidad o precariedad laboral; f) familias numerosas.

Artículo 10º

El Programa Derecho Alimentario Tarjeta Ticket tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del otorgamiento del beneficio, salvo solicitud de los Municipios sustentado en informes sociales.

Artículo 12º

Se darán de baja a titulares del citado programa y postulantes que se encuentren en las siguientes situaciones: a) fallecidos; b) empleados públicos; c) empleados privados dependientes con ingresos superiores al monto que determine la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación; d) Documento Nacional de Identidad repetidos; e) hogares repetidos donde se constate que los beneficiarios pertenecen a la misma familia; e) titulares del beneficio que no hayan hecho uso del mismo durante tres (3) meses; g) titulares que no retiren su tarjeta en el plazo establecido; h) bajas solicitadas por el Municipio; i) no confiables observados por seis (6) meses consecutivos. Todo ello según lo informado por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), Dirección de Informática y Comunicaciones y Contaduría General de la Provincia.

Artículo 13º

Se tendrán como observados con derecho a percibir el beneficio, a los destinatarios que se encuentren en las siguientes situaciones: a) personas con Obra Social; b) jubilados y pensionados; c) beneficiarios de planes nacionales; d) trabajadores independientes; e) empleados privados con remuneración inferior a la suma que determine la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación; f) beneficiarios de programas provinciales; g) no confiables.

Artículo 14º

De los beneficiarios observados, el responsable del Programa "Derecho Alimentario Tarjeta Ticket", dará cuenta a los Municipios, a fin de que, conforme a las pautas que establezca, proceda a verificar su situación particular, contando éstos con un plazo de seis (6) meses para informar al respecto.

Los informes que se emitan en el sentido de referencia, serán acompañados juntamente con las solicitudes mensuales.

Artículo 15º

El Programa precitado se establece en un sistema coordinado con los dieciocho (18) Municipios de la Provincia de Mendoza, los cuales tendrán la actuación y responsabilidad que se establezcan en la presente.

PROGRAMA NUTRIFAMILIA

Artículo 16º

Constituye el objeto del Programa "Nutrifamilia", el abordaje integral de la problemática familiar, especialmente la desnutrición que afecta a niños, embarazadas y puérperas, asistidos en la red socio-sanitaria de la Provincia de Mendoza.

Artículo 17º

El Programa "Nutrifamilia" tendrá como objetivo específico la compra de alimentos que posibiliten una adecuada alimentación, a fin de mejorar el estado de desnutrición y mantener a los niños, niñas, embarazadas y puérperas dentro de límites normales, minimizando su riesgo biológico y/o nutricional.

Artículo 18º

Constituyen la población beneficiaria del ProgramaNutrifamilia, los hogares en situación de riesgo y vulnerabilidad social, priorizando a los que presenten alguna de las siguientes características: a) niños de 6 meses a 5 años, 11 meses y 29 días de edad desnutridos, por debajo del percentilo 3 y niños en riesgo biológico nutricional entre el...

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