Resolución N 1016/GCABA/MHGC/11

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N 1016/GCABA/MHGC/11 INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACION COLECTIVA N° 52/11

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04 y 114/11, el Acta de Negociación Colectiva N° 52/11, el Expediente N° 138.597/11, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Negociación Colectiva - Comisión Paritaria Sectorial - Médicos Municipales N° 52/11, integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires se arribó a un acuerdo el día 31/01/11;

Que en tal sentido, se acordó establecer anticipos no remunerativos por el primer trimestre del año 2011 para los profesionales comprendidos en la Carrera de Profesionales de la Salud (Ordenanza N° 41.455) y en el Sistema de Residencias Hospitalarias (Ordenanza N° 40.997), los que serán considerados a cuenta de las paritarias del año en curso y se abonarán junto con los haberes mensuales de cada mes;

Que asimismo, se dispuso que tanto las contribuciones correspondientes a las Obras Sociales que incumban a cada agente, como la cuota sindical respectiva a la Asociación de Médicos Municipales que resulten respecto de los anticipos otorgados estarán a cargo del empleador;

Que a su vez se reconoce por única vez una gratificación especial de pesos trescientos ($ 300.-) en compensación de lo establecido en el artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N° 58/MHGC/11 no efectivizado durante el año 2010. Finalmente, se deja constancia que en dicho reconocimiento no se aplicarán las disposiciones enumeradas en los puntos segundo y tercero del acta que por aquí se propicia instrumentar;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo...

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