Resolución Nº 284/GCABA/AGIP/16

FirmantesBallotta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2016

VISTO:

LAS LEYES 2603, LOS ARTICULOS Y 21 DE LA LEY N° 1218, EL DECRETO N°

468/08 Y 745/08, LA RESOLUCION N° 500/AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS,

INSTRUYÓ SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 45/14 Y;

CONSIDERANDO:

Que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos requirió por Resolución N°

82/AGIP/2014, instruir sumario administrativo tendiente a investigar los hechos

denunciados y deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en orden al

robo de una (1) notebook marca Hewlett Packard modelo NX6325, serie CNU

6412585, perteneciente a esta Administración Gubernamental, ocurrido en el interior

del local Estyle ubicado en la calle Paraguay N° 822 de esta Ciudad, el día 2 de junio

del 2012;

Que de la declaración indagatoria de Verónica Perla Bogin, F.C. N° 330.864, surge

que el día sábado 02/06/2012, se encontraba en el local de su marido sito en la calle

Paraguay N° 822 de esta Ciudad, que es precisamente donde se produjo el hecho

ilícito y que trajo aparejado la sustracción del elemento precitado;

Que acotó que había llevado consigo la notebook asignada por la Dirección General

de Rentas para el desempeño de sus tareas laborales, a fin de la elaboración de

informes;

Que ha quedado acreditado que dicha computadora se encontraba asignada a la

agente Bogin, que no había sido cedida ni transferida a terceros y que dicha agente no

tenía asignada la realización de ninguna inspección en el local donde ocurrió el robo

denunciado;

Que con los elementos de juicio proporcionados, si bien se pudo precisar las

circunstancias de tiempo, modo y lugar donde aconteció el hecho, no se pudo

individualizar el autor o los autores de los ilícitos;

Que tampoco se puede atribuir una específica responsabilidad por omisión de los

deberes de custodia, vigilancia y cuidado a la agente Verónica Perla Bogin, toda vez

que la nombrada se hallaba autorizada a trasladar la notebook, que le fuera asignada

para inspecciones internas y externas, es decir fuera de la repartición. Por otra parte,

cabe destacar que el elemento en cuestión le fue sustraído, en ocasión de robo sin

poder la nombrada impedirlo;

Que ello va unido al resultado infructuoso de la causa penal N° I-19-21.219, tramitada

por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19, instruida por el hecho

aquí ventilado, la que fue reservada con fecha 7/6/2012; Por lo tanto, deviene

inoficioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR