Resolución Nº 284/GCABA/AGIP/16
Firmantes | Ballotta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2016 |
VISTO:
LAS LEYES 2603, LOS ARTICULOS 1° Y 21 DE LA LEY N° 1218, EL DECRETO N°
468/08 Y 745/08, LA RESOLUCION N° 500/AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS,
INSTRUYÓ SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 45/14 Y;
CONSIDERANDO:
Que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos requirió por Resolución N°
82/AGIP/2014, instruir sumario administrativo tendiente a investigar los hechos
denunciados y deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en orden al
robo de una (1) notebook marca Hewlett Packard modelo NX6325, serie CNU
6412585, perteneciente a esta Administración Gubernamental, ocurrido en el interior
del local Estyle ubicado en la calle Paraguay N° 822 de esta Ciudad, el día 2 de junio
del 2012;
Que de la declaración indagatoria de Verónica Perla Bogin, F.C. N° 330.864, surge
que el día sábado 02/06/2012, se encontraba en el local de su marido sito en la calle
Paraguay N° 822 de esta Ciudad, que es precisamente donde se produjo el hecho
ilícito y que trajo aparejado la sustracción del elemento precitado;
Que acotó que había llevado consigo la notebook asignada por la Dirección General
de Rentas para el desempeño de sus tareas laborales, a fin de la elaboración de
informes;
Que ha quedado acreditado que dicha computadora se encontraba asignada a la
agente Bogin, que no había sido cedida ni transferida a terceros y que dicha agente no
tenía asignada la realización de ninguna inspección en el local donde ocurrió el robo
denunciado;
Que con los elementos de juicio proporcionados, si bien se pudo precisar las
circunstancias de tiempo, modo y lugar donde aconteció el hecho, no se pudo
individualizar el autor o los autores de los ilícitos;
Que tampoco se puede atribuir una específica responsabilidad por omisión de los
deberes de custodia, vigilancia y cuidado a la agente Verónica Perla Bogin, toda vez
que la nombrada se hallaba autorizada a trasladar la notebook, que le fuera asignada
para inspecciones internas y externas, es decir fuera de la repartición. Por otra parte,
cabe destacar que el elemento en cuestión le fue sustraído, en ocasión de robo sin
poder la nombrada impedirlo;
Que ello va unido al resultado infructuoso de la causa penal N° I-19-21.219, tramitada
por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19, instruida por el hecho
aquí ventilado, la que fue reservada con fecha 7/6/2012; Por lo tanto, deviene
inoficioso...
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