Resolución N° 283

EmisorSecretaría de Ambiente y Cambio Climático
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que a fs. 5 se solicita establecer nuevos montos a pagar en los trámites
de las adjudicaciones, transferencias y cargos administrativos mensuales,
debiendo incorporarse el cargo del oblar las tasas administrativas a las
adjudicaciones y cesiones que se efectúen a través de las entidades inter-
medias, a cargo de los llamados depositarios propuestos por éstas.
Que la Dirección de Jurisdicción Jurídico expresa que resulta indis-
pensable readecuar los montos de las tasas establecidas en la Resolución
0102/15 a la situación actual, ante la palmaria realidad de los procesos
inacionarios que han tenido lugar en el país desde la fecha del dictado
de la nombrada Resolución; es que resulta necesario modicar dicha Re-
solución, sustituyendo los artículos 1°, 2° y 4, quedando subsistentes los
términos de los artículos 3° y 5°.
Por ello, la conclusión del Dictamen Nº 419/18 producido por la citada
Dirección y las atribuciones conferidas por Decreto Nº 426/18.
EL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- RECTIFICAR los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución N°
0102/15, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 1°.- FIJAR a partir de la fecha de la presente las tasas ad-
ministrativas que aplicará la Dirección General de Vivienda según los
valores que se establecen a continuación:
1) Cargo Administrativo Mensual ……………………………….. $ 50,00
2) a) Tasa de Adjudicación en Venta, Tenencia o Comodato … $ 2.000.
b) Tasa de entrega en depósito (entidades intermedias) …… $ 2.000.
c) Tasa por Cesión de contrato de depósito (entid. Interm) …. $ 8.000.
3) Tasa de Transferencia (Art 5° Anexo I Res 605/05) …………. $ 8.000
Las Tasas serán abonadas por los adjudicatarios y depositarios en
la forma y término que las Direcciones de Adjudicación, Recupero y
Readjudicación, y la Dirección de Jurisdicción Económico Financiera
y de Administración conjuntamente determinen.
Artículo 2°.- ESTABLECER como cláusula transitoria que para los trá-
mites que están en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de
la presente resolución, y ya hayan abonado las tasas administrativas
correspondientes, se tomarán como válidas las mismas y no se apli-
carán las nuevas tasas jadas en el Artículo 1°.
Artículo 4°.- DISPONER que deberán tomar conocimiento de la pre-
sente Resolución, la Dirección de Jurisdicción Jurídico, la Dirección
de Jurisdicción de Adjudicación, Recupero y Readjudicación, la Di-
rección de Jurisdicción Económica, Financiera y de Administración, la
Dirección de Jurisdicción Técnica, la Sub Dirección Escrituraciones, y
la División Despacho.”
Artículo 2º.- En virtud de las atribuciones y competencia funcional es-
tablecidas por Decretos N° 561/16 y 1791/15, el Subsecretario de Vivienda
interviene refrendando el contenido de la presente.
Articulo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier otra disposición que se opon-
ga a la presente.
Artículo 4°.- DISPONER que deberán tomar conocimiento de la pre-
sente la Dirección de Jurisdicción Jurídico, la Dirección de Jurisdicción
de Adjudicación, Recupero y Readjudicación, la Dirección de Jurisdicción
Económica, Financiera y de Administración, la Dirección de Jurisdicción
Técnica, la Sub Dirección Escrituraciones, y la División Despacho.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y Archívese.-
FDO. FACUNDO M. CHACÓN, DIRECTOR / CESAR R. SPALLETTI, SUBSECRE-
TARIO
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO
CLIMÁTICO
Resolución N° 283
Córdoba, 5 de Julio de 2018.
VISTO: El expediente N° 0517-021734/2016 caratulado: “LOTEO VICENTI-
NI”, los señores Eusebio Vicente Vicentini y Aurelio Carlos Vicentini y lo es-
tablecido en el Capítulo V de la Ley 10208 de Política Ambiental Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por un error material e involuntario se omitió la publicación de
la convocatoria a Audiencia Pública en diarios de circulación provincial y
local, tal como lo establece el Art. 36, inc. d) de la Ley 10.208, siendo este
un requisito indispensable para el dictado del acto resolutivo denitivo.
Y de plena conformidad a las prescripciones contenidas en la Cons-
titución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Nº 25.675; 10208; 5.350,
7.343 y Decretos N° 2131/00; 1791/15.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
R E S U E L V E:
1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N°274/18, por medio de la cual
se efectúa el llamado a Audiencia Pública Ambiental, para el día 31 de julio
de 2018 a las 10:00 horas, a las 10:00 horas en Casa Nobile, Camino Real.
N°2620, Localidad de Sinsacate, con el objeto de consultar el Estudio de
Impacto Ambiental del “LOTEO VICENTINI”, cuyo expediente tramita con el
N° 0517-021734/2016.
2. PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese y archívese.
FDO: JAVIER BRITCH, SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

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