Ley 10208. Ley de Política Ambiental Provincial

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 27 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 100 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 100
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE JUNIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Ley de Política Ambiental Provincial
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10208
POLÍTICA AMBIENTAL PROVINCIAL
Capítulo I
Principios Generales
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley determina la política ambiental
provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el
artículo 41 de la Constitución Nacional, complementa los
presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -
General del Ambiente-, para la gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo sustentable que promueva una
adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el
territorio de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de orden público y se
incorpora al marco normativo ambiental vigente en la Provincia -
Ley Nº 7343, normas concordantes y complementarias-,
modernizando y definiendo los principales instrumentos de política
y gestión ambiental y estableciendo la participación ciudadana en
los distintos procesos de gestión.
ARTÍCULO 3º.- La política ambiental provincial establece el
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Reafirmar el cumplimiento de los presupuestos mínimos
contenidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-;
b) Asegurar el cumplimiento de los principios rectores para la
preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
-establecidos en la Ley Nº 7343 y sus modificatorias- y en el marco
normativo provincial ambiental vigente;
c) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras en forma prioritaria;
d) Promover la participación ciudadana en forma individual y a
través de organizaciones no gubernamentales, académicas y
científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente,
para la convivencia de las actividades humanas con el entorno,
brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a
la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos
administrativos de gestión ambiental;
e) Impulsar la implementación del proceso de ordenamiento
ambiental del territorio en la Provincia;
f) Promover cambios en los valores y conductas sociales que
posibiliten el desarrollo sustentable y sostenible fomentando la
educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal
e informal de educación;
g) Organizar e integrar la información ambiental provincial
garantizando su libre acceso y la obligación de informar tanto del
sector público como del sector privado;
h) Promover la recomposición de los pasivos ambientales
provinciales, e
i) Promover, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, la asignación
de competencia especializada para la investigación penal
preparatoria en materia de delitos ambientales.
ARTÍCULO 4º.- La ejecución de la política ambiental provincial
garantizará para su desarrollo el cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General
del Ambiente- y sus presupuestos mínimos, tales como:
a) Principio de congruencia: la legislación provincial, municipal y
comunal referida a lo ambiental debe ser adecuada a los principios
y normas fijados en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del
Ambiente-; en caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre
toda otra norma que se le oponga;
b) Principio de prevención: las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada,
tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir;
c) Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del
ambiente;
d) Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la
protección ambiental deben velar por el uso y goce apropiado del
ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras;
e) Principio de progresividad: los objetivos ambientales deben
ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
f) Principio de responsabilidad: el generador de efectos
degradantes del ambiente -actuales o futuros- es responsable de
los costos de las acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan;
g) Principio de subsidiariedad: la Provincia, los municipios y las
comunas, a través de las distintas instancias de la administración
pública, tienen la obligación de colaborar y, de ser necesario,
participar en forma complementaria en el accionar de los particulares
en la preservación y protección ambientales;
h) Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y
el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse a
través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que
no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y
futuras;
i) Principio de solidaridad: la Provincia, los municipios y las comunas
son responsables de la prevención y mitigación de los efectos
ambientales adversos de su propio accionar, así como de la
minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas
ecológicos compartidos, y
j) Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional.
El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
ARTÍCULO 5º.- El diseño, formulación y aplicación de las políticas
ambientales deben asegurar la efectiva aplicación de las siguientes
premisas:
a) El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo
de la calidad de vida de la población;
b) La protección de la salud de las personas previniendo riesgos
o daños ambientales;
c) La protección, rehabilitación y recuperación del ambiente,
incluyendo los componentes que lo integran;
d) La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales en condiciones compatibles con la capacidad de
depuración o recuperación del ambiente y la regeneración de los
recursos naturales renovables;
e) La prevención y el control de la contaminación ambiental,
principalmente en las fuentes emisoras. Los costos de la prevención,
vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental
corren a cargo del causante del perjuicio;
f) La protección y el uso sostenible de la diversidad biológica, los
procesos ecológicos que la mantienen, así como los bienes y servicios
ambientales que proporcionan. Ninguna consideración o
circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran
amenazar o generar riesgo de extinción a cualquier especie,
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 8

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