Resolución N° 283

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 169 CÓRDOBA, 4 de Setiembre de 20156
Resolución N° 627
Córdoba, 1 de setiembre de 2015
EXPEDIENTE N° 0045-031847/61.
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva
para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N°
220, de fecha 18 de Junio de 2015, correspondiente al Consorcio
Caminero N° 265, Plaza Luxardo, referida a la elección de
Secretario, 3° Vocal y Revisor de Cuentas por renuncia de sus
antecesores, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que por renuncia de los Señores Miguel Angel Comba, D.N.I
N° 08.567.012, Cristina Peiretti, D.N.I. N° 05.306.975 y Roberto
Vietto, D.N.I. N° 21.619.943, quienes se desempeñaban en los
cargos de Secretario, 3° Vocal y 1° Revisor de Cuentas
respectivamente, corresponde elegir a sus reemplazantes hasta
completar el período del mandato por el cual fueron electos sus
antecesores.
Que del Acta de Asamblea acompañada en autos e informe del
Departamento I – Conservación Caminos de Tierra, surge que
se ha procedido a elegir los reemplazantes de las personas
antes citadas, resultando electos la Señora Cristina Peiretti, D.N.I.
N° 05.306.975, como Secretaria; el Señor Mauricio Berardo,
D.N.I. N° 23.252.114, como 3° Vocal y el Señor Miguel Angel
Burdino, D.N.I. N° 12.175.842, como 1° Revisor de Cuentas del
referido Consorcio.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 581/
15 que luce en autos, señala que no tiene objeción jurídico formal
que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede
prestar aprobación a la documentación indicada supra, y
designación de autoridades de conformidad a lo indicado por el
Departamento I Caminos de Tierra, todo ello conforme las
Resolución N° 68
Córdoba, 31 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0611-003667/2015, en el que tramita
la aprobación del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad
Comercial para Asociaciones Representativas de Unidades
Económicas”.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario de Comercio de este Ministerio solicita
la aprobación del Programa de Fortalecimiento de la Actividad
Comercial para Asociaciones Representativas de Unidades
Económicas, en el marco de la Ley Nº 9693.
Que dicho Programa tendrá como finalidad contribuir al
fortalecimiento del sistema comercial y de servicios en sus
diferentes etapas y formas de comercialización de los productos.
Resolución N° 283
Córdoba, 3 de setiembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0696-118898/2015 en que el
Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico,
propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros
asignados por el Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del
Programa 20 “Información Pública” en la partida 03 09 “Publicidad
y Propaganda”, por un importe de $ 14.000.000, para contar
con saldo suficiente para atender gastos en Publicidad Oficial.
Que la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la
Ley nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la
factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 446/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos
Financieros del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido
en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N° 47
del Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico
el que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a
Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de
Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/1TtggA
facultades conferidas por la Ley N° 8555 art. 3 inc. e), en
concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N°
6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria del Consorcio Caminero N° 265, Plaza
Luxardo, de fecha 18 de Junio de 2015, referida a la elección de
Secretario, 3° Vocal y 1° Revisor de Cuentas, por las razones
vertidas en los Considerando de la presente, resultando electos
la Señora Cristina Peiretti, D.N.I. N° 05.306.975; el Señor
Mauricio Berardo, D.N.I. N° 23.252.114, y el Señor Miguel An-
gel Burdino, D.N.I. N° 12.175.842, respectivamente.
Art. 2°.- Dejar establecido, como consecuencia de lo
dispuesto en el Artículo anterior, que el mandato de las personas
antes referidas, y que resultaran electas en los cargos de
Secretario, 3° Vocal y 1° Revisor de Cuentas, tiene vigencia
desde la fecha de la presente Resolución, y hasta la finalización
del período por el cual fueron electos sus antecesores.
Art. 3°.-Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura, y pase al
Departamento II - Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
MINISTERIO DE
FINANZAS
Que el citado Programa prevé la cobertura del cincuenta por
ciento (50%) de los honorarios por gerenciamiento de aquellos
proyectos que presenten las asociaciones civiles para mejorar la
competitividad de las unidades económicas que nuclean.
Que se establecen los requisitos que deben cumplimentar las
asociaciones civiles, el alcance geográfico, beneficiarios, objetivos
específicos, procedimiento y modalidad de solicitud.
Por lo expuesto, las facultades previstas en el punto 3 artículo
21 del Anexo I de la Ley Nº 10185, artículo 5 de la Ley Nº 9693,
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de este Ministerio, bajo Nº 097/15,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR el Programa de Fortalecimiento de la
Actividad Comercial para Asociaciones Representativas de
Unidades Económicas, en el marco de la Ley Nº 9693, el que
como Anexo I compuesto de tres (3) fojas, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/lZ9ALM
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y
DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO

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