Resolución N° 280/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 280/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001
y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 698 del 26 de junio de 2018, el
Expediente Nº 466/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el inc. e) del Art. 2 de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma; el control de
estacionamiento por concesión;
Que, conforme el Art. 3° inc. j) e inciso k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función,
entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley
"recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y "... y
ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP
a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, el reclamo realizado por la Señora Iuliano, Verónica Liliana, DNI N° 23.456.417,
con motivo de los daños sufridos durante el acarreo al vehículo de su propiedad marca
Chevrolet Cruze Dominio KBH777;
Que, por nota agregada a fs. 1, la Sra. luliano, Verónica Liliana manifiesta que durante
el acarreo de su vehículo se produjeron daños en Ia parte delantera, en una de las
puertas y en los frenos traseros ya que fue acarreado con el freno de mano puesto;
Que, llamadas las partes a audiencias de conciliación (fs. 19 y 20), no concurre la
usuaria, y a fs. 22 consta proveído donde consta que la reclamante manifiesta a la
instructora sumariante que por problemas personales no podrá concurrir al organismo;
Que, a fs. 23 consta la voluntad de la usuaria de continuar con el reclamo por tanto se
fija nueva audiencia de conciliación (fs. 25 y 26) en la cual se fija nueva audiencia con
la empresa aseguradora Sancor Seguros quedando la partes notificadas (fs. 29);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5428 - 03/08/2018

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