Resolución N° 280/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 280/APRA/18
Buenos Aires, 1 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2015-38394344- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Elaboración y venta de pastas frescas (churros -
facturas) (108003-004) venta de helados sin elaboración en envases de único uso
(202009) con depósito y oficina complementaria; Rubros según normativa vigente:
Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos
(ClaNAE 1541.2) (500.186); Elaboración de productos de panadería n.c.p (ClaNAE
1541.9) (500.192); Elaboración de pastas alimenticias frescas (ClaNAE 1544.1)
(500.201); Elaboración de churros y facturas fritas con venta directa al público
(ClaNAE 1541.9) (500.204); Café bar (602.020)", a desarrollarse en Av. Nazca N°
1.225 y Luis Viale N° 2.865/67/81, Sótano, Planta Baja y 1° Piso de esta Ciudad, con
una superficie de 1.427 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67,
Manzana: 039, Parcela: 010/014A, Distrito de Zonificación: E3;
Que en el Informe N° IF-2018-20115915-DGEVA, de fecha 20 de julio de 2018, la
Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de la Dirección General de
Evaluación Ambiental considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, por avocación de las competencias del Director General de Evaluación
Ambiental y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 5.666), por los Decretos N° 138/08 y N° 37/16,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR