Resolución Nº 962/06 de 28 de Febrero de 2006

La Plata, 28 de febrero de 2006.

VISTO el expediente Nº 2145-19031/04 Alcance 1, mediante el cual se sustancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo de las actas de inspección Nº A 01 00004266 y B 01 00037973/74 de fecha 9 de agosto de 2004, B 01 00039223 de fecha 10 de septiembre de 2004 y B 02 00042698 de fecha 22 de septiembre de 2004, labradas a la firma que gira bajo el nombre comercial de "PACKLIN S.H." (C.U.I.T. Nº 20-11179799-5) Propiedad del Señor RAMIREZ JOSE LUIS (D.N.I. Nº 11.179.799), con establecimiento dedicado a Fundición y Forjado de Piezas, sito en calle Posadas Nº 1039 de la Localidad de Villa Martelli - Florida, del Partido de Vicente López, por infracción a las normas ambientales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en consideración lo dispuesto por la Resolución Nº 659/03 y el mérito formulado por la Dirección Provincial de Control Ambiental a fojas 24, para la prosecución de las actuaciones sumariales, se decretó la apertura de sumario a la firma que gira bajo el nombre comercial "PACKLIN S.H." Propiedad del Señor Ramírez José Luis;

Que a fojas 25 luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumariante,

Que se procede a imputar a la firma de autos infracción, en función de las constataciones verificadas en las actas precitadas, a saber: infracciones al artículo 5º del Decreto Nº 1741/96, Reglamentario de la Ley 11.459, por omisión en el Formulario Base de Categorización del proceso de fundido de chatarra de bronce que tiene piezas de hidrocarburo (acta Nº B 01 00037973); artículo 8º de la Resolución Nº 231/96, por falta de inscripción de dos (2) compresores en el Registro Provincial de Aparatos Sometidos a Presión ( acta Nº B 01 00037973); Anexo V, Tabla I (Escala de Intensidad de Olor) Grado 4 (Fuerte) (acta Nº B 01 00037973); artículo 1º de la Resolución Nº 94/02 por arrojar un resultado de ruidos molestos la medición realizada mediante acta Nº B 01 00039223;

Que se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargo y ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro, debiendo presentar el correspondiente descargo por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Política Ambiental, acreditando en dicha oportunidad personería y constituyendo domicilio legal en el radio urbano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR