Resolución N° 274/MJYSGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 274/MJYSGC/21
Buenos Aires, 21 de mayo de 2021
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.347), el Decreto N° 458/19,
las Resoluciones Nros. 625-MJYSGC/18, 507-MJYSGC/20 y 1900-JPCDAD/20, el
Expediente Electrónico Nº 11326189- CDPROF/20 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto tramita el ascenso extraordinario post-mortem
por acto destacado de servicio, y el ascenso por fallecimiento a consecuencia de un
hecho calificado "en y por acto de servicio", de quien fuera en vida el Oficial Primero
Oscar Alberto Cabrera (L.P. 19.109 D.N.I. N° 25.346.203);
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) crea la Policía de la
Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires determinando las bases jurídicas e institucionales que rigen la relación de
empleo del personal de la Policía de la Ciudad; asimismo encomienda al Gobierno de
la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e
institucional de dicho sistema;
Que, el artículo 139 del citado cuerpo normativo establece que: “El ascenso se otorga
siempre al grado inmediato superior. El ascenso puede tener carácter de ordinario o
extraordinario (...)”; mientras que el artículo 141 expresa: “El ascenso extraordinario
puede producirse por las siguientes causas: 1. Actos destacados del servicio cuyo
mérito se acredite fehaciente y comprobadamente. 2. Por pérdida grave de las
aptitudes físicas o psíquicas o por fallecimiento a causa de un acto de los
contemplados en el inciso 1.”;
Que, asimismo, el artículo 142 del mentado texto normativo estipula que: “Los
ascensos extraordinarios son concedidos por el Ministro de Justicia y Seguridad, a
propuesta del Jefe de Policía.”;
Que, por otra parte, el artículo 227 de la mencionada ley dispone que “(...) cuando el
personal con estado policial resultase incapacitado por hechos que fueran calificados
"en y por acto de servicio" y como consecuencia de esto debiese acogerse al retiro, se
le reconocerán dos grados inmediatos superiores al que detentaba en actividad. Los
mismos grados se reconocen a los fallecidos a consecuencia de hechos que fueran
calificados "en y por acto de servicio", tengan o no causahabientes con derecho a
pensión. Las promociones establecidas en los párrafos anteriores son otorgadas por
resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad. Para el cálculo del haber de
retiro o pensión se toma como base el cien (100) por ciento del total del haber
percibido en actividad, correspondiente a los grados que por este artículo se
reconocen (...)”;
Que, sobre el particular, el artículo 228 de la misma Ley estipula que: “Cuando el
fallecimiento se produjese por acto heroico o de arrojo en cumplimiento del deber y el
Ministro de Justicia y Seguridad otorgase el ascenso post mortem, se partirá de esta
última jerarquía para el reconocimiento de los grados superiores establecidos en el
artículo anterior, desde el día del fallecimiento del causante.”;
Que, como antecedente, el Sr. Oscar Alberto Cabrera resultó ser personal de la Policía
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6137 - 31/05/2021

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