Resolución Nº 274/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/97, texto

consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos N°

359/GCBA/15, N° 363/GCBA/15 y N° 675/GCBA/16, el Código de Planeamiento

Urbano (Ley 449), el Expediente N° 2015-16019413-MGEYA-SECPLAN, el Expediente

N° 2015-14092476-MGEYA-SECPLAN, la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la

Resolución N° 397- SECPLAN-2015, la Nota CAAP s/n°-2014, Nota CAAP s/n°-2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Laura Patricia Bertini, en su carácter de propietaria, presentó recurso de

reconsideración contra la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la cual incorporó con

nivel de protección cautelar varios inmuebles entre ellos el de la calle Zapiola N° 1463

de esta Ciudad;

Que en su oportunidad la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha

procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de

expedirse acerca del Órgano encargado de dictar acto administrativo que resuelva el

recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención a la actual estructura de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios

5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto

363/GCABA/2015 (BOCBA N°

4783 del 16/12/2015) y su modificatorio

675/GCBA/2016;

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales, en dicho

momento, se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La

competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces

Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-,

corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la

catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas

que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha

inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-

SECPLAN-2014 deberá ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor

Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá

una nueva intervención de esta Procuración General a los efectos del tratamiento del

recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el

señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte";

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y...

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