Resolución Nº 273/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2016

VISTO:

El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano, la Ley N°

5460, el Decreto N° 363/15 y su modificatorio 141/2016, el Expediente N° 13634746-

2014, el Expediente 2016-13567632-MGEYA-DGROC, la Nota CAAP s/n-2014, la

Resolución N° 408-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n-2016, el Informe IF-2016-

18141360-DGIUR, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo presentado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 408-

SECPLAN-2014, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha

procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de

expedirse acerca del Organo encargado de dictar acto administrativo que resuelva el

recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención a la actual estructura de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios

5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto

363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del 16/12/2015).

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el

recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá

ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,

Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de

esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que

opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte".

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como...

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