Resolución Nº 273/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2016 |
VISTO:
El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano, la Ley N°
5460, el Decreto N° 363/15 y su modificatorio 141/2016, el Expediente N° 13634746-
2014, el Expediente 2016-13567632-MGEYA-DGROC, la Nota CAAP s/n-2014, la
Resolución N° 408-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n-2016, el Informe IF-2016-
18141360-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo presentado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 408-
SECPLAN-2014, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha
procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de
expedirse acerca del Organo encargado de dictar acto administrativo que resuelva el
recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención a la actual estructura de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios
5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto
363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del 16/12/2015).
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el
recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá
ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,
Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de
esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que
opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte".
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como...
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