Resolución N° 272/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 272/APRA/18
Buenos Aires, 1 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, la Disposición N° 455-DGET/10, el Expediente N° EX-2016-21115981- -
MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 74.124/08 y mediante la Disposición N° 455-DGET/10 se
categorizó como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto, a la actividad: "Industria:
Impresión (ClaNAE 2221.0) (501.487) Fabricación de papel y cartón ondulado y de
envases de papel y cartón (ClaNAE 2102.0) (500.302)", con domicilio en la calle Mom
2.831/43/49, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, con una superficie de 4.193,06
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 152, Parcela:
5A, Distrito de zonificación: I;
Que con fecha 30 de marzo de 2010, se otorgó, por el término de seis (6) años, el
Certificado de Aptitud Ambiental N° 11.595, a nombre de "A.C.P. Industria
Corrugadora S.R.L.";
Que, posteriormente, con fecha 12 de septiembre de 2016 se solicita la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental;
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
74.124/08;
Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°
1.352/02;
Que por Informe N° IF-2018-07856848 -DGEVA, con fecha 14 de marzo de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General evalúa la documentación presentada y manifiesta que corresponde
acceder a lo solicitado, efectuando una revisión de las condiciones establecidas de
funcionamiento a la luz de las modificaciones introducidas en la normativa ambiental;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental se otorga previa declaración
jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de
funcionamiento que se establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, por avocación de las competencias del Director General de Evaluación
Ambiental y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 5.666), por los Decretos N° 138/08 y N° 37/16,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5435 - 14/08/2018

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