Resolución Nº 268/PJCABA/CMCABA/17

FirmantesRabinovich
EmisorConsejo de la Magistratura

VISTO:

El Expediente DGCC N° 165/17-0 caratulado "D.G.C.C. s/ Impresión Libro: Un Cuento

Justo (Tomos I y II)", y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF N° 197/2017 se aprobó el procedimiento llevado a

cabo en la Contratación Directa N° 39/2017 con la firma Eudeba S.E.M. para la

impresión de mil (1.000.-) ejemplares de cada uno de los dos tomos (Tomo I y II) del

libro titulado "Un Cuento Justo".

Que en esta oportunidad, mediante Memo N° 286/2017 la Editorial Jusbaires solicitó la

reimpresión de mil (1.000.-) ejemplares del tomo I y mil (1.000.-) ejemplares del tomo II

del libro "Un Cuento Justo", según las características técnicas que adjuntó (publicación

aprobada por el punto 4.4 del Acta de la Reunión del Consejo Editorial N° 11), en

atención al requerimiento efectuado por la Secretaría de Coordinación de Políticas

Judiciales mediante Memo N° 70/17 (fs. 3/6).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el

presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. del cual surge que el monto por la

impresión requerida asciende a la suma de ciento ocho mil cincuenta pesos

($108.050,00) (fs. 13).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que la

firma Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su

capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente

administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello,

manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del

artículo 28°

de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 14 y 17).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de

Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria

correspondiente (v. Constancia de Registración 936/09 2017 de fs. 15/16).

Que a su vez, la Editorial Jusbaires prestó la conformidad de rigor al presupuesto

elaborado por la Editorial Eudeba SEM glosado a fojas 13 (cfr. Memo N° 327/2017 de

fs. 21).

Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le

compete y emitió el Dictamen N° 7903/2017. Allí, luego de realizar la reseña de lo

actuado y el análisis jurídico correspondiente, citó el artículo 28 de la Ley 2095,

modificada por la Ley 4764 y el inciso 11 del artículo 28 de la Resolución CM N°

1/2014.

Finalmente, concluyó que "(...) no existe obstáculo alguno...

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