Resolución Nº 268/PJCABA/CMCABA/17
Firmantes | Rabinovich |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
VISTO:
El Expediente DGCC N° 165/17-0 caratulado "D.G.C.C. s/ Impresión Libro: Un Cuento
Justo (Tomos I y II)", y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 197/2017 se aprobó el procedimiento llevado a
cabo en la Contratación Directa N° 39/2017 con la firma Eudeba S.E.M. para la
impresión de mil (1.000.-) ejemplares de cada uno de los dos tomos (Tomo I y II) del
libro titulado "Un Cuento Justo".
Que en esta oportunidad, mediante Memo N° 286/2017 la Editorial Jusbaires solicitó la
reimpresión de mil (1.000.-) ejemplares del tomo I y mil (1.000.-) ejemplares del tomo II
del libro "Un Cuento Justo", según las características técnicas que adjuntó (publicación
aprobada por el punto 4.4 del Acta de la Reunión del Consejo Editorial N° 11), en
atención al requerimiento efectuado por la Secretaría de Coordinación de Políticas
Judiciales mediante Memo N° 70/17 (fs. 3/6).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el
presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. del cual surge que el monto por la
impresión requerida asciende a la suma de ciento ocho mil cincuenta pesos
($108.050,00) (fs. 13).
Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que la
firma Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su
capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente
administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello,
manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del
de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 14 y 17).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de
Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria
correspondiente (v. Constancia de Registración 936/09 2017 de fs. 15/16).
Que a su vez, la Editorial Jusbaires prestó la conformidad de rigor al presupuesto
elaborado por la Editorial Eudeba SEM glosado a fojas 13 (cfr. Memo N° 327/2017 de
fs. 21).
Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le
compete y emitió el Dictamen N° 7903/2017. Allí, luego de realizar la reseña de lo
actuado y el análisis jurídico correspondiente, citó el artículo 28 de la Ley 2095,
modificada por la Ley 4764 y el inciso 11 del artículo 28 de la Resolución CM N°
1/2014.
Finalmente, concluyó que "(...) no existe obstáculo alguno...
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