Resolución Nº 265/GCABA/MSGC/17
Firmantes | Bou Pérez |
Emisor | Ministerio de Salud |
VISTO:
La Ley N° 2095 -Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad- (Texto consolidado
por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N°95/GCBA/14 y sus modificatorios,
Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 1797/MSGC/14 y
N° 592/SSASS/16, los Expedientes Electrónicos N° 4.852.372/MGEYA-UCAS/14 y N°
15.428.817/MGEYA-DGABS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 4.852.372/MGEYA-UCAS/14 tramitó la Licitación
Pública N° 02/UCAS/14, convocada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y
primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y
su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios, normativa que rigió el
procedimiento licitario y de selección, para la Contratación del Servicio de Provisión y
Distribución de Insumos de Cuidados Críticos con destino a los Hospitales y Centros
de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, bajo la modalidad de orden de compra abierta (artículos 39 y 40 de
la citada normativa);
Que mediante la Resolución N° 1797/MSGC/14 fue aprobada la Licitación mencionada
precedentemente, y se adjudicó y emitió la Orden de Compra N° 43/UCAS/14 a favor
de la empresa INSUMOS BIOMEDICOS S.A. - Renglones N° 1 al 57 inclusive, la que
fue prorrogada mediante Resolución N° 592/SSASS/16 por un período de veinticuatro
(24) meses contados a partir del día 02 de diciembre de 2016;
Que por Expediente Electrónico N° 15.428.817/MGEYA-DGABS/16, tramita la Nota
interpuesta por la firma INSUMOS BIOMÉDICOS S.A. mediante la cual acompaña la
documentación de la Cesión de Derechos y Obligaciones derivados del contrato
oportunamente suscripto con el GCABA, a favor de la firma MENDOZA BIOMÉDICOS
S.A.;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención conforme lo dispone la
Ley N° 1208, manifestando en su Dictamen que conforme la documentación remitida
por la Empresa Cesionaria y los expresado en el Informe Técnico (aspecto Legal,
Económico y Financiero), considera pertinente continuar con el trámite de la
aprobación de la Cesión de Derechos y Obligaciones efectuada;
Por ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley N° 2095 (Texto
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