Ley N° 1208

FirmantesCaram - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1208

APRUEBA EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ACÉPTASE EL VETO PARCIAL APLICADO POR DECRETO N° 2.806/GCABA/03, B.O. N° 1850 C.E. N° 78.630/03. - APROBACIÓN - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - ASIGNACIÓN FAMILIAR - MONTOS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PODER EJECUTIVO - ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO - ASIGNACIÓN PRENATAL - ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO - ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN - ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE O CONVIVIENTE - ASIGNACIÓN POR HIJO - ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA - ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA POR HIJO MENOR CUATRO AÑOS - ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR - ASIGNACIÓN POR AYUDA PREESCOLARIDAD O EDUCACIÓN INICIAL - ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRIMARIA - ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR - ASIGNACIÓN POR AYUDA - ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR VACACIONES

Buenos Aires, 27/11/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Apruébase el Régimen de asignaciones familiares para el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°

Apruébanse los montos correspondientes a las asignaciones familiares contenidas en esta Ley, que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 3°

Dérogase la Ordenanza N° 34.138 (B.M. N° 15.755 AD 230.900) y los Decretos Nros. 6.627/986 (B.M. N° 17.898 AD 230.901) y 2.292/989 (B.M. N° 18.524 AD 230.902).

Artículo 4°

Comuníquese, etc. Caram - Alemany.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 68

Régimen de Asignaciones Familiares

TÍTULO I Artículo 1

Asignaciones en general

Artículo 1°

El personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas, con excepción de los agentes vinculados por contrato de locación de servicios; el personal suplente de guardias hospitalarias y servicios de emergencia y los becarios, perciben las siguientes asignaciones:

a Asignación por Matrimonio;

b Asignación Prenatal;

c Asignación por Nacimiento de Hijo;

d Asignación por Adopción;

e Asignación por Cónyuge o Conviviente;

f Asignación por Hijo;

g Asignación por Familia Numerosa;

h Asignación complementaria por hijo menor de cuatro años;

i Asignación por Preescolaridad o Educación Inicial;

j Asignación por Escolaridad Primaria;

k Asignación por Escolaridad Media y Superior;

- Asignación por ayuda Preescolar o Educación Inicial o por ayuda Escolar Primaria o por ayuda Escolar Media;

Asignación Anual Complementaria por Vacaciones.

TÍTULO II Artículos 2 a 45

Asignaciones en particular

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Asignación por matrimonio

Artículo 2°

La asignación por matrimonio consiste en una suma de dinero que se paga en el mes en que se acredite la celebración del matrimonio.

Artículo 3°

Para percibir la asignación por matrimonio es necesario: que se trate de un matrimonio válido para las leyes argentinas y tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso.

Artículo 4°

Si ambos cónyuges son agentes de algunos de los órganos de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cada uno de ellos es acreedor de la asignación por matrimonio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

Asignación prenatal

Artículo 5°

La asignación prenatal consiste en el pago mensual de una suma de dinero al agente en estado de embarazo, o al agente cuyo cónyuge o conviviente esté embarazada y no lo perciba por sí misma. La asignación en caso de embarazo de la conviviente se percibe cuando el agente haya convivido por cinco (5) años continuos.

Artículo 6°

La asignación prenatal se percibe a partir del día en que se declara el estado de embarazo, por un lapso de nueve (9) que preceden a la fecha calculada del parto.

Artículo 7°

Para percibir la asignación prenatal se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses y al cumplirse el tercer mes de embarazo presentación de la declaración jurada acompañada del certificado médico expedido por hospitales nacionales, provinciales municipales y de la Ciudad que así lo acredita.

Artículo 8°

La asignación prenatal se hace efectiva aún cuando el agente no se hubiera hecho acreedor a la percepción de salarios durante el mes.

Artículo 9°

La percepción de la asignación prenatal cesa:

Por parto, aun cuando el mismo se produzca antes de los nueve (9) meses de iniciado el embarazo;

Por aborto espontáneo o terapéutico;

Por extinción de la relación de empleo.

Artículo 10

El aborto espontáneo o terapéutico debe notificarse dentro de los (5) días, cesando los pagos en el mes siguiente a aquél en que la asignación se haya producido. Si el aborto se produjera antes de comunicarse el estado de embarazo no genera derecho a cobro alguno.

Artículo 11

El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma adicional alguna.

Artículo 12

El pago de la asignación prenatal se efectúa mediante mensualidad completa y se computa íntegramente el mes cualquiera sea el día en que presuntamente se hubiera producido el embarazo o parto.

Artículo 13

La asignación prenatal correspondiente al mes del parto se percibe siempre que su total no exceda de nueve (9) mensualidades y es compatible en su caso con la percepción de la asignación por hijo.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

Asignación por nacimiento de hijo

Artículo 14

La asignación por nacimiento de hijo consiste en el pago de una suma de dinero en el mes en que se acredite el nacimiento aún cuando el hijo naciere sin vida, con un período mínimo de gestación de ciento ochenta (180) días.

En caso de nacimiento múltiple, la asignación se percibe por cada hijo.

Artículo 15

Para percibir la asignación por nacimiento de hijo es necesario tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso.

Artículo 16

La asignación por nacimiento de hijo se paga a uno solo de los progenitores.

CAPÍTULO IV Artículos 17 a 19

Asignación por adopción

Artículo 17

La asignación por adopción consiste en el pago de una suma de dinero en el mes en que se acredite la adopción.

Artículo 18

Para percibir la asignación por adopción es necesario:

tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses o un (1) mes, si el agente acredita haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de ingreso y acreditar la adopción con la constancia de la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 19

La asignación por adopción se paga a uno solo de los adoptantes.

CAPÍTULO V Artículos 20 y 21

Asignación por cónyuge o conviviente

Artículo 20

La asignación por cónyuge o conviviente consiste en el pago mensual de una suma de dinero al agente casado o que haya convivido por cinco (5) años continuos.

Artículo 21

Para percibir la asignación por cónyuge o conviviente es necesario acreditar que el otro cónyuge o conviviente no percibe esta asignación.

CAPÍTULO VI Artículos 22 a 24

Asignación por hijo

Artículo 22

La asignación por hijo consiste en el pago mensual de una suma de dinero por:

Cada hijo, hijo adoptivo o hijo del cónyuge o conviviente a su cargo;

Menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente;

Discapacitados a cargo del agente, de cualquier edad;

Hijas viudas o casadas y separadas legalmente que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente, ni posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de dependencia, si son: menores de quince años o mayores de esa edad y menores de veintiún años y concurren regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior, o mayores de veintiún (21) años y son discapacitados.

Artículo 23

Para percibir la asignación por hijo es necesario que la persona a cargo:

Sea menor de quince (15) años o discapacitado, o mayor de quince (15) y menor de veintiuno (21) y concurra a establecimientos de enseñanza inicial, preescolar, primaria...

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