Resolución Nº 264/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2015 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 2014- 4360.347-MGEYA-COMUNA 14, y;
CONSIDERANDO:
Que, se ha de tratar la presentación efectuada por la Sra. Luisa Susana Costello,
solicitando el reintegro del costo de reparación de la vereda de la calle 11 de
septiembre 1180/88, esquina Teodoro García 2224, efectuada por el Consorcio de
Propietarios del edificio de la citada ubicación;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la peticionante solicita el reintegro por la reparación realizada por el Consorcio de
Propietarios del edificio de la calle 11 de septiembre de 1180/88 esquina Teodoro
García 2224;
Que, adjunta tres facturas;
Que, al intervenir la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral
informa que: "...la acera de referencia en el mes de junio de 2014 presentaba roturas,
leves deterioros por acción del tiempo falta de mantenimiento, paso vehicular. (entrada
de garaje) 2.- Para mayor proveer se adjunta relevamiento fotográfico 3.- Cabe aclarar
que no es tema de incumbencia de esta Gerencia Operativa Planificación, el reintegro
del costo de la reparación de la vereda en cuestión...";
Que, la normativa planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación;
Que, así la Ordenanza 33721 (BM 15590) establece las normas que regulan la
construcción, conservación y reconstrucción de aceras;
Que, el art 1° de la citada Ordenanza en su parte pertinente dispone que : " La
responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación
de las veredas, compete al propietario frentista";
Que, al respecto la jurisprudencia ha sostenido que: "El propietario frentista es
responsable por el daño causado a un peatón por el mal estado de conservación de la
vereda situada sobre el frente del inmueble de su propiedad, toda vez que la Comuna,
a través de la Ordenanza 33721, ha delegado en los frentistas la responsabilidad de la
construcción, mantenimiento y conservación de las veredas" ( Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso, Administrativo y...
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