Resolución Nº 264/GCABA/SSMEP/15

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 2014- 4360.347-MGEYA-COMUNA 14, y;

CONSIDERANDO:

Que, se ha de tratar la presentación efectuada por la Sra. Luisa Susana Costello,

solicitando el reintegro del costo de reparación de la vereda de la calle 11 de

septiembre 1180/88, esquina Teodoro García 2224, efectuada por el Consorcio de

Propietarios del edificio de la citada ubicación;

Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, la peticionante solicita el reintegro por la reparación realizada por el Consorcio de

Propietarios del edificio de la calle 11 de septiembre de 1180/88 esquina Teodoro

García 2224;

Que, adjunta tres facturas;

Que, al intervenir la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral

informa que: "...la acera de referencia en el mes de junio de 2014 presentaba roturas,

leves deterioros por acción del tiempo falta de mantenimiento, paso vehicular. (entrada

de garaje) 2.- Para mayor proveer se adjunta relevamiento fotográfico 3.- Cabe aclarar

que no es tema de incumbencia de esta Gerencia Operativa Planificación, el reintegro

del costo de la reparación de la vereda en cuestión...";

Que, la normativa planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación;

Que, así la Ordenanza 33721 (BM 15590) establece las normas que regulan la

construcción, conservación y reconstrucción de aceras;

Que, el art 1° de la citada Ordenanza en su parte pertinente dispone que : " La

responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación

de las veredas, compete al propietario frentista";

Que, al respecto la jurisprudencia ha sostenido que: "El propietario frentista es

responsable por el daño causado a un peatón por el mal estado de conservación de la

vereda situada sobre el frente del inmueble de su propiedad, toda vez que la Comuna,

a través de la Ordenanza 33721, ha delegado en los frentistas la responsabilidad de la

construcción, mantenimiento y conservación de las veredas" ( Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso, Administrativo y...

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