Resolución Nº 26/GCABA/SGCBA/17

FirmantesFreda
EmisorF/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA

N° 539), el Decreto N° 1.000/99 (BOCBA N° 704), las Resoluciones N° 20-SGCBA/10

(BOCBA N° 3.380), N° 121-SGCBA/15 (BOCBA N° 4.787) y N° 22-SGCBA/17

(BOCBA N° 5.069), la Disposición N° 24-DGOGPP/11 (BOCBA N° 3.680), el

Expediente Electrónico N° 3.031.552-MGEYA-SGCBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa

y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y

estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 25 de la Ley citada, establece que los/las responsables de los

programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos,

deben redactar un informe final sobre su gestión, debiendo recibir la colaboración de

quienes fueron sus asistentes y prestándola a quien legítimamente lo/la suceda,

resultando dicha tarea remunerada;

Que, además, dicho artículo describe el contenido que debe incluir el mentado informe

final de gestión;

Que el artículo 14 del Decreto N° 1.000/99, reglamentario de la Ley N° 70, dispone

que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) tiene a su cargo establecer

las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los funcionarios

responsables de programas y proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales

gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo

que ocupaban;

Que por Disposición N° 24-DGOGPP/11 la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto aprobó los estándares para la presentación de los informes

finales de gestión, previstos por el artículo 25 de la Ley citada en los considerandos

precedentes;

Que la normativa aludida establece que la aprobación del informe final de gestión debe

ser efectuada...

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