Resolución Nº 3081/03 de 26 de Agosto de 2003

La Plata, 26 de agosto de 2003

VISTO el expediente nº 2319-27904/03, caratulado "Reglamento Maquinas Tragamonedas", y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.372/02, posteriormente ratificado por Ley 13.063, se autorizó en las Salas de Bingo de la Provincia de Buenos Aires la explotación de "Máquinas de Azar Automatizadas", cuyo funcionamiento deberá fiscalizarse mediante un sistema de control en tiempo real (on line),

Que a los efectos de su instrumentación mediante Resolución nº 4058/02 y a partir del 6 de diciembre de 2002 se estableció un período de prueba por 180 días del sistema interconectado, fijándose el sistema de control de recaudación, liquidación y pago para regir durante dicho período,

Que con fecha 17 de marzo de 2003 mediante Resolución Nº 928/03 se aprobó el "Reglamento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas", en cuyo artículo 15 se reproducen las disposiciones de la Resolución 4058/02 relativas a control de recaudación, liquidación y pago,-

Que habiendo transcurrido el plazo de prueba acordado corresponde establecer la fecha a partir de la cual tendrá plena operatividad el sistema de control en tiempo real y establecer de manera definitiva el proceso de liquidación y la oportunidad de pago;

Que a tal efecto se expidieron el Departamento Técnico Legal y la Dirección de Coordinación Auditoría,

Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2º del Decreto Nº 1170/92 - texto según Decreto 1324/01-, Decreto Nº 245/02, Decreto Nº 1826/2-, Decreto Nº 2050/02 y Nº 58/03,

Por ello

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE LOTERIA Y CASINOS

RESUELVE:

Art. 1º

Establécese el día 30 de agosto de 2003 Inclusive, como fecha a partir de la cual cesará el período de prueba previsto por el art. 4º de la resolución 4058/02.

Art. 2º

A partir de la fecha establecida en el artículo anterior y dentro del plazo de 30 días, por intermedio del C.O.B.O. se establecerán los saldos resultantes de las diferencias que surgieren entre los ingresos verificados por el sistema on line y lo declarado por las Salas durante el referido período de prueba.

Art. 3º

Déjase sin efecto el art. 3º de la Resolución Nº 4058/02 y modifíquese el art. 15 del "Reglamento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas", el que quedará redactado de la...

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