Resolución Nº 57/03 de 26 de Marzo de 2003

La Plata, 26 de marzo de 2003.

VISTO: El expediente 2.346-510/03 por el cual se propicia la determinación de la recaudación histórica a que refiere el inciso b) del Art. 1º de la Ley 13.010; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.010 regula la celebración de los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria en los términos del Art. 10 del Código Fiscal.

Que el Art. 1º de la referida Ley determina la distribución de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural, estableciendo en su inciso b) un porcentaje de la recaudación con destino al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales.

Que el porcentaje referenciado en el párrafo anterior, a aportar por cada Municipio, no podrá ser inferior al 25% de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio, con el límite máximo del 50% del monto de recaudación obtenido por cada Municipio.

Que el Decreto 245/03, reglamentario de la Ley 13.010, establece en su Art. 3º que el Ministerio de Economía fijará anualmente y para cada ejercicio, la recaudación histórica a que refiere el inciso b) del artículo 1º de la mencionada Ley.

Que en cumplimiento con la manda legal, corresponde determinar la recaudación histórica a aplicarse para el Ejercicio 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE...

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