Ley 13.010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Capítulo I Del Impuesto Inmobiliario Rural Artículos 1 a 5
Art. 1º

El Impuesto Inmobiliario Rural será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del Art. 10 del Código Fiscal, debiendo distribuirse la recaudación del mismo, luego de las afectaciones legales actualmente vigentes, de la siguiente forma:

  1. El 50% corresponderá a la Provincia, con destino a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los Municipios;

  2. El 25% será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que se crea por la presente Ley, debiendo cada Municipio aportar al Fondo como mínimo el 25% de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio, con el límite máximo del 50% del monto de recaudación obtenido por cada Municipio.

  3. El monto restante será asignado a los Municipios en concepto de retribución por la administración del tributo.

Art. 2º

Créase el Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales el que se integrará con los recursos establecidos en el inciso b) del artículo anterior, con destino al mantenimiento y a la realización de obras de la red vial provincial de tierra.

Art. 3º

Los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales serán distribuidos entre los Municipios que posean red vial provincial de tierra, en proporción a la longitud de kilómetros de la misma correspondientes a cada Distrito. Los recursos del Fondo transferidos a los Municipios estarán afectados al destino establecido en el artículo anterior.

Art. 4º

Transfiérase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que adhieran al presente régimen, el mantenimiento de la red vial provincial de tierra, el que será atendido con los recursos que se distribuyan en virtud de lo establecido en el artículo anterior.

Art. 5º

La Provincia de Buenos Aires mantendrá a su cargo el mantenimiento de la red vial provincial de tierra en aquellos Municipios que no suscriban los Convenios a que refiere el Art. 1º del presente. En estos casos la administración del Impuesto Inmobiliario Rural será realizada por la Provincia, distribuyéndose la recaudación en las proporciones determinadas en el Art. 1º, correspondiendo a la Provincia el monto que resulte por aplicación del inciso c).

Asimismo, en estos casos, la Provincia participará de la distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales en proporción a la longitud de kilómetros de la red vial provincial de tierra cuyo mantenimiento esté a su cargo, en virtud de lo establecido en el párrafo anterior.

Capítulo II Artículos 6 a 10

Del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Art. 6º

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo correspondiente a contribuyentes bimestrales que hayan tenido ingresos que no superen los $ 144.000 durante el período que determine la Autoridad de Aplicación, será administrado por los Municipios de conformidad a...

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