Resolución N 47/GCABA/MDUGC/11
Firmantes | Chain |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N 47/GCABA/MDUGC/11SE DISPONE LA CADUCIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO DE LA LICENCIA N° 16271
Buenos Aires, 10 de febrero de 2011
RESOLUCIÓN N.° 47/MDUGC/11
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2011
VISTO:
la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 508/GCBA/10, y el Expediente N° 840514/2010 e incorp., y
CONSIDERANDO:
Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 16.271 expedida a favor de la firma CONSULTANS S.R.L., CUIT 30-67879599/9, con vehículo afectado dominio RCX 094, para la prestación del servicio de taxímetro, registra vencimiento de la habilitación el 14 de febrero de 2001;
Que en tal sentido, se intimó al licenciatario para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia procediendo a su regularización, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Que la Ordenanza N° 41.815, que regula el funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en su artículo 6° dispone que "…La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año...";
Que asimismo, el artículo 44 de dicho cuerpo normativo establece que: "De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación…";
Que tal como lo prescribe el artículo 6°, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un (1) año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;
Que no obstante la notificación fehaciente en los términos y bajo el apercibimiento que establece el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba