Resolución Nº 252/GCABA/APRA/17
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628 |
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 123, N°2.214, N° 1.540 y N° 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 740/07, N° 138/08, N° 222/12 y
N°37/16, las Resoluciones N° 177/SAyDS/07 y sus modificatorias y N° 157/APRA/14 y
N° 171/APRA/17, la Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, la Disposiciones N°
1015/DGIUR/13 y N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente Electrónico N° EX-2013-
05459152-MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la solicitud de modificación de rubros y
superficie del Certificado de Aptitud Ambiental N° 18.784 otorgado para el proyecto:
"Comercio Minorista: Centro de Compras (603.321)" que se desarrolla en el predio sito
en la ex Playa de maniobras del Ferrocarril Gral. San Martín, calle Godoy Cruz
2402/2504/50/60/62/70/80/90/2604/06/30/34/70, Av. Paraguay s/N°, Av. Juan B. Justo
602/896, Av. Santa Fe 4656/58/70/96, 2° Subsuelo, Subsuelo, PB, EP (Distrito de
zonificación: E3), con una superficie de 46.303,99 m2cuyo titular es ARCOS DEL
GOURMET S.A.;
Que por medio de Resolución N° 157/APRA/14 se otorgó el Certificado de Aptitud
Ambiental mencionado ut supra con fecha 10 de abril de 2014, resultando
categorizado como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto y con una validez de
cuatro (4) años, encontrándose actualmente vigente;
Que el titular Certificado de Aptitud Ambiental solicitó la modificación de la numeración
catastral del domicilio, así como la ampliación de los rubros consignados y de
superficie, aumentando la misma de 46.303,99 m2 a 51.954,67 m2;
Que por Informe N° IF-2017-4322156-DGET la entonces Gerencia Operativa de
Prevención y Planificación de la entonces Dirección General de Evaluación Técnica
efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio,
destacando los aspectos de interés y formulando las observaciones correspondientes;
Que los rubros a incorporar solicitados son: "Garage comercial (604.070); Cine-Teatro
(800.160); Museo Clase I - Colecciones permanentes y temporarias (800.390)", dado
que se habilitará el área del anfiteatro y los locales ubicados sobre Godoy Cruz, desde
el estacionamiento hasta el límite del terreno concesionado;
Que en cuanto a la ampliación de superficie, se declara que la misma ya se encuentra
materializada y estaba contemplada en la Disposición N° 1015/DGIUR/13;
Que de acuerdo a lo declarado por la profesional interviniente, el anfiteatro se utilizará
para eventos de distinta índole, en el horario de 19 hs a 22 hs, preferentemente de
jueves a domingo, podrá albergar no más de 150 personas y a futuro se prevé que en
uno de los locales se realicen exposiciones de colecciones temporarias;
Que es dable agregar que desde el inicio del proyecto se contempló la superficie total
y el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta el estacionamiento y el tránsito
de la zona;
Que al respecto, se adjunta un relevamiento fotográfico del establecimiento su
entorno, en particular por Registro N° RE- 2016-26659647-APRA se observa el
ingreso al estacionamiento a nivel sobre Godoy Cruz y los accesos al estacionamiento
subterráneo desde la calle Godoy Cruz y la Avenida Juan B. Justo;
Que además, la profesional verifica que no hay vehículos en espera en el ingreso y el
tránsito es fluido. La cantidad de cocheras disponibles es de 485, distribuidas de la
siguiente manera: 2° Subsuelo: 176 cocheras, inclusive 4 para discapacitados; 1°
Subsuelo: 250 cocheras, inclusive 4 para discapacitados; y en Planta Baja: 59
cocheras sobre Godoy Cruz, cubriendo sin inconvenientes la demanda;
Que asimismo, se agrega que las actividades en el anfiteatro no son coincidentes con
el pico de demanda en la circulación de calles adyacentes;
Que en cuanto a las tareas de carga y descarga se proyecta...
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