Resolución Nº 251/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 2.628 y N° 3.295 (textos consolidados por Ley N° 5.454), la Resolución

N° 01/2007/ACUMAR y el expediente N° 2015-26765015-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a

través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el

cumplimento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3° de la ley mencionada;

Que, la Agencia de Protección Ambiental, en su calidad de organismo autárquico del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley 2.628, en su carácter de

organismo con mayor competencia ambiental fue establecida por el Decreto N°

138/GCBA/2008 como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con

la materia de su competencia;

Que, por la Ley 3.295 se regula la gestión ambiental del agua de dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 45 se designa a esta Agencia

como autoridad de aplicación de la misma;

Que, por las actuaciones citadas en el visto, tramita la solicitud de COCA COLA

FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. (CUIT N° 30-52539008-6) de un permiso de vuelco

de efluentes líquidos industriales al sistema pluvial por un caudal de 350 m3/h,

correspondiente a la planta Alcorta, sita en el domicilio Av. Amancio Alcorta N° 3506

de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 3.295 establece "Vertidos de efluentes - Se prohíbe el

vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a

los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública";

Que, sin embargo a lo establecido en el artículo citado, el artículo N° 24 de la Ley

mencionada establece "Excepción - En aquellos casos en que hubiera sido denegado

por la autoridad competente el permiso de verter a la red cloacal, se podrán otorgar

permisos de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales.

Dicho permiso excepcional de vuelco deberá estar fundado solo en razones de

emergencia, limitado al tiempo que dure la situación que lo motivó y estará sujeto al

cumplimiento de los límites de vertido y demás condiciones establecidas por la

presente Ley";

Que, por nota N° 137933/11 la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.

respondió la...

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