Resolución Nº 251/GCABA/APRA/16
Firmantes | Filgueira Risso |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 5 de Julio de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.628 y N° 3.295 (textos consolidados por Ley N° 5.454), la Resolución
N° 01/2007/ACUMAR y el expediente N° 2015-26765015-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a
través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el
cumplimento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3° de la ley mencionada;
Que, la Agencia de Protección Ambiental, en su calidad de organismo autárquico del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley 2.628, en su carácter de
organismo con mayor competencia ambiental fue establecida por el Decreto N°
138/GCBA/2008 como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con
la materia de su competencia;
Que, por la Ley 3.295 se regula la gestión ambiental del agua de dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 45 se designa a esta Agencia
como autoridad de aplicación de la misma;
Que, por las actuaciones citadas en el visto, tramita la solicitud de COCA COLA
FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. (CUIT N° 30-52539008-6) de un permiso de vuelco
de efluentes líquidos industriales al sistema pluvial por un caudal de 350 m3/h,
correspondiente a la planta Alcorta, sita en el domicilio Av. Amancio Alcorta N° 3506
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 23 de la Ley N° 3.295 establece "Vertidos de efluentes - Se prohíbe el
vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a
los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública";
Que, sin embargo a lo establecido en el artículo citado, el artículo N° 24 de la Ley
mencionada establece "Excepción - En aquellos casos en que hubiera sido denegado
por la autoridad competente el permiso de verter a la red cloacal, se podrán otorgar
permisos de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales.
Dicho permiso excepcional de vuelco deberá estar fundado solo en razones de
emergencia, limitado al tiempo que dure la situación que lo motivó y estará sujeto al
cumplimiento de los límites de vertido y demás condiciones establecidas por la
presente Ley";
Que, por nota N° 137933/11 la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
respondió la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba