Resolución Nº 25/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 18139591-MGEYA-DGLIM/14, la Ley N° 1218, el Decreto

N° 1510/97, las Disposiciones N° 231-DGLIM/14 y N° 217-DGLIM/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERIA URBANA S.A.

contra los términos de la Disposición N° 231-DGLIM/14;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 06-2014, Zona Dos, falta

tipificada en el artículo 58 FALTAS LEVES, apartado 2° del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, aplicable al

servicio de Recolección Domiciliaria, siendo dicho acto administrativo notificado a la

contratista el día 01 de diciembre del 2014;

Que con fecha 16 de diciembre de 2014, la empresa interpuso, recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 217-DGLIM/15 se desestimó el recurso de

reconsideración, toda vez que teniendo en cuenta la documentación aportada y los

informes producidos, cabe señalar que el procedimiento seguido se ha llevado a cabo

de acuerdo con los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos

de hecho ni de derecho tendientes a rever el acto impugnado; concluyendo que al

momento del dictado de la Disposición recurrida, se analizó la cuestión en lo que hace

a sus antecedentes, normativa aplicable y descargo de la prestataria, conforme surge

de los considerando del acto, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto N° 1510-

GCBA-97;

Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente 18 de agosto de 2015;

Que con fecha 02 de septiembre del 2015, la prestataria fue notificada de su

posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que corresponde señalar que examinados los elementos obrantes en las actuaciones,

los informes producidos por la Dirección General Limpieza, y los argumentos vertidos

por la recurrente, se observa que...

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