Resolución Nº 25/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2016 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 18139591-MGEYA-DGLIM/14, la Ley N° 1218, el Decreto
N° 1510/97, las Disposiciones N° 231-DGLIM/14 y N° 217-DGLIM/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERIA URBANA S.A.
contra los términos de la Disposición N° 231-DGLIM/14;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 06-2014, Zona Dos, falta
tipificada en el artículo 58 FALTAS LEVES, apartado 2° del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, aplicable al
servicio de Recolección Domiciliaria, siendo dicho acto administrativo notificado a la
contratista el día 01 de diciembre del 2014;
Que con fecha 16 de diciembre de 2014, la empresa interpuso, recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 217-DGLIM/15 se desestimó el recurso de
reconsideración, toda vez que teniendo en cuenta la documentación aportada y los
informes producidos, cabe señalar que el procedimiento seguido se ha llevado a cabo
de acuerdo con los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos
de hecho ni de derecho tendientes a rever el acto impugnado; concluyendo que al
momento del dictado de la Disposición recurrida, se analizó la cuestión en lo que hace
a sus antecedentes, normativa aplicable y descargo de la prestataria, conforme surge
de los considerando del acto, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto N° 1510-
GCBA-97;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente 18 de agosto de 2015;
Que con fecha 02 de septiembre del 2015, la prestataria fue notificada de su
posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde señalar que examinados los elementos obrantes en las actuaciones,
los informes producidos por la Dirección General Limpieza, y los argumentos vertidos
por la recurrente, se observa que...
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