Resolución N° 25

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 137
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Decreto N° 2243
Córdoba, 29 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente N° 0723-138789/2017 (V Cuerpos) del registro de la
Dirección General de Educación Inicial del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del
Listado de Orden de Mérito de los aspirantes a cargos docentes, con ca-
rácter titular, de Capital e Interior, para el período lectivo 2018, confeccio-
nado por la Junta de Calicación y Clasicación de la Dirección General
de Educación Inicial (D.G.E.I.) y de la Dirección General de Educación
Primaria (D.G.E.P.).
Que la señora Presidenta de la Junta aludida insta la presente gestión,
certicando que en la confección de las nóminas referenciada se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Capítulo IV “Ingreso a la Carrera Docen-
te” artículos 11 al 18 del Decreto Ley N° 1910/E/1957 y sus concordantes
del Decreto Reglamentario N° 3999/E/1967.
Que conforme surge de autos, el “Listado Provisorio de Aspirantes a
la Docencia Titulares 2018”, fue debidamente publicado en el tiempo legal
correspondiente y los reclamos interpuestos ya resueltos, habiéndose rea-
lizado las respectivas adecuaciones.
Que luce agregada copia el de la Resolución N° 307/2017 de la citada
Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se aprueba el
referido listado y se elevan los obrados al Ministerio del ramo, impetrando
su homologación.
Que el artículo 18 de la Ley N° 8575 dispone que la designación de
personal en la Administración Pública Central deberá contar con la previa
aprobación por parte del Poder Ejecutivo, la que se otorgará en base a
las necesidades de servicio y las posibilidades nancieras del Estado Pro-
vincial, debiendo realizarse oportunamente la imputación presupuestaria
pertinente.
Que en esta instancia corresponde aprobar los Listados de ma-
rras, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso a) del Decreto
Ley N° 1910/E/1957 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N°
3999/E/1967, a los nes de la ocialización del padrón de aspirantes de
que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N° 3010/2017, por Fiscalía
de Estado con el N° 1571/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Listado de Orden de Mérito de los as-
pirantes a cargos docentes, con carácter titular, de Capital e Interior, para
el período lectivo 2018, para la Dirección General de Educación Inicial
(D.G.E.I..), dependiente del Ministerio de Educación, que como Anexo I,
compuesto de Novecientas Ochenta y Cinco (985) fojas útiles, forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- DISPÓNESE que por la Dirección de Jurisdicción Recur-
sos Humanos de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de
Educación, se dará destino a los docentes incluidos en las Listas mencio-
nadas en el artículo anterior, a medida que se produzcan vacantes titula-
res, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso a) del Decreto
Ley N° 1910/E/1957.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MI-
NISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE
ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 25
Córdoba, 04 de julio de 2018
VISTO: El expediente N° 0473-091415/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas a esta Secretaría por los
artículos 104, 105 y 121 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006,
t.o. 2015 y sus modificatorias-, a través de la Resolución N° 004/14 se
establecieron las tasas diarias de interés por mora y de recargos resar-
citorios aplicables a las obligaciones tributarias impagas, como asimis-
mo la correspondiente a devoluciones, repeticiones o compensaciones
que se resolvieran a favor de los contribuyentes y/o responsables.
Que a través de la Ley N° 10.508, se incorporó al Libro Segundo
del Título II del Código Tributario Provincial – Ley N° 6.006 t.o. 2015 y
sus modificatorias – el Capítulo Sexto a través del cual se establece
un régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de
carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes locales de la
Provincia de Córdoba.
Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 224 undecies del ci-
tado Código Tributario, la Dirección General de Rentas puede celebrar
convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
a fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados
por el régimen simplificado provincial pueda ser liquidado y recaudado
conjuntamente con los correspondientes al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, quedando facultada para
realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten nece-
sarios para la aplicación de lo convenido, entre ellos los relativos a
intereses o recargos aplicables, fecha de vencimientos, entre otros.
Que es competencia de la Dirección General de Rentas dictar
normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en como
deben cumplirse los deberes formales y materiales respecto de los
tributos establecidos en el Código Tributario Provincial y en el caso
particular, respecto de régimen simplificado del Impuesto sobre los In-
gresos Brutos.
Que la Dirección General de Rentas posee dependencia funcional

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