Resolución N° 25 ........., 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Gobierno
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 153
CORDOBA, (R.A.), MARTES 8 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de esta Dirección General de Educación Superior, según se detalla en
el Anexo II, que con un (1) folio forma parte del presente instrumento
legal.
c) Nueve (09) cargos de Regente de Nivel Superior, dependientes de
esta Dirección General de Educación Superior, según se detalla en el
Anexo III, que con un (1) folios forman parte del presente instrumento
legal.
Art. 3º.- LOS ASPIRANTES se inscribirán para las vacantes ante la
Comisión Permanente de Concurso en el período comprendido desde el
15/08/17 y hasta el 22/08/2017, inclusive, debiendo optar por “un solo es-
tablecimiento y cargo” en la/s Inspección/es de Nivel Superior, según el
Anexo I, II y III de esta Convocatoria, y de acuerdo a lo preceptuado por el
Art. 5º del Decreto Nº 930/15, Reglamentario del Art. Nº 10º de la Ley Nº
10237.
Art. 4º.- PODRÁN ACCEDER al concurso previsto en el Art. 2º ut supra
señalado aquellos docentes que a la fecha se desempeñen en el Nivel de
Educación Superior, revistando en situación de servicio activo, con carác-
ter titular y/o interino (no quedan comprendidos los docentes con situación
de revista interino a término), según dictamen Nº 1499/16 del Área Jurídica
de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación de
la Provincia de Córdoba, en establecimientos de la zona de inspección I, II,
III o IV, y que no se encuentren incursos en las causales de inhabilitación
previstas en el Art. 11º del Decreto Nº 930/15.
Art. 5º- LOS ASPIRANTES deberán:
- Inscribirse ante la Comisión Permanente de Concursos que funciona-
rá, en la calle Salta Nº 74 – 1er Piso– de 09:00 a 17:00 hs.
- Presentar, al momento de la inscripción ante el Jurado, la documen-
tación necesaria y la referida a titulaciones y antecedentes que considere
pertinente a los efectos del concurso, según Anexo V de la presente Reso-
lución.
Aquellos aspirantes que participaron en Convocatorias anteriores de Car-
gos Directivos (Ley 10237 – Decreto 930/15) y que se postulan en idén-
tico cargo y nivel o modalidad, adjuntarán copia de DNI, Constancia de
Servicios, Régimen de Incompatibilidades e índice de la documentación
presentada en el concurso en que participó con anterioridad y recibida por
el jurado, en caso de que así lo considere, también podrán agregar nuevos
antecedentes con su respectivo índice.
Art.6°- LOS ASPIRANTES se noticarán, al momento de la inscripción,
de la presente Resolución de Convocatoria, del Reglamento de Títulos y
Puntajes, de la Resolución Ministerial N° 1475/16 (a quienes aprobaron en
la primera convocatoria y no accedieron al cargo), de la Resolución Minis-
terial de Designación del Jurado y Resolución S.E. Nº 10/17, normativa que
declarará conocer y aceptar.
Toda la documentación se encuentra disponible en: http://www.cba.gov.ar/
concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
Art. 7°- EL CONCURSO de Títulos, Antecedentes y Oposición se rea-
lizará en dos etapas, ambas realizadas por el Jurado (Art. 24º del Decreto
Nº 930/15):
* Etapa de Vericación de Títulos y Valoración de Antecedentes.
* Etapa de Evaluación de Oposición: prueba teórica y prueba prácti-
ca con presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado.
Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática
exclusión del Concurso.
Art. 8°- INCORPORAR el programa de Concurso y la bibliografía, que
como Anexo IV está integrado por quince (15) folios; la documentación ne-
cesaria al momento de la Inscripción, como Anexo V integrado por dos (02)
folios; y el Cronograma General, como Anexo VI integrado por un (01) folio,
que forman parte del presente instrumento legal.
Art. 9°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones, a las Instituciones de Educación Supe-
rior, a los interesados, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO MGTER. SANTIAGO LUCERO, DIRECTOR GRAL. DE EDUCACIÓN SUPE-
RIOR, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
anexo: https://goo.gl/etXz11
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 25
Córdoba, 26 de junio de 2017.-
VISTO el Expediente N° 0458-049970/2017, en cuyas actuaciones la Muni-
cipalidad de Valle Hermoso, solicita se proceda a la recepción de examen
para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten
a personal de su dependencia y localidades aledañas que aspiran a obte-
ner matricula en calidad de Evaluadores Teórico Practico para la Emisión
de Licencias de Conducir y Autoridad de Control en Normas de Transito y
Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO.
Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito N 8.560 dene en calidad de
Autoridad de Control, entre otros,...al organismo que determine la autori-
dad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente
Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos para el control del tránsito….
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la nor-
mativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo
las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art.10, inciso
4, apartado “a” e inciso 6),del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General
de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado
de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N°
030317 – Valle Hermoso.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo
normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito puede disponer la entrega de los Certicados pertinentes.
Que tales nes, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de
rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad

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