RESOLUCIÓN Nº 246

Fecha12 Julio 2019
Número de registro28906
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 2/JUL/2019

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal STANKEVICIUS VLADIMIR, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Stankevicius Vladimir, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 939 - de fecha 12/06/2019 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de MAYO/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, el agente STANKEVICIUS VLADIMIR D.N.I. 32.306.837 revista como reemplazante de 2 hs. cátedras en la Escuela Nº 5341 -Departamento Iriondo- dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Asimismo, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley N° 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial Nº Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación:... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos...

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