Resolución Nº 35

Fecha de disposición26 Enero 2011
Fecha de publicación27 Enero 2011
Número de Gaceta26523

Provincia de Buenos Aires.

TESORERÍA GENERAL.

Resolución Nº 35.

La Plata, 26 de enero de 2011.

VISTO la Resolución Nº 10/11 del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión del Segundo Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011, las Leyes Nº 13767 y 14199, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la Resolución Nº 185/10 de la Tesorería General de la Provincia, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que el artículo 40 de la Ley Nº 14199 de Presupuesto del Ejercicio 2011 fijó en la suma de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

Que mediante la Resolución Nº 185/10 de la Tesorería General de la Provincia se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011, que cuenta con un cronograma y establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta valor nominal pesos dos mil millones (VN $2.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;

Que por Resolución Nº 24/11 de la Tesorería General de la Provincia se emitió el Primer Tramo del Programa por un monto total de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta y nueve millones doscientos dieciséis mil (VN $259.216.000); Que a la fecha no se ha efectivizado el rescate de las mismas;

Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta y nueve millones doscientos dieciséis mil (VN $259.216.000); Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor nominal en circulación;

Que el artículo 40 de la Ley Nº 14199 determina que para el caso que el plazo de reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero, se transformarán en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los requisitos fijados en el Título III de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo previsto en el articulo 76 in fine de la Ley Nº 13767;

Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las...

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