Resolucion N° 243 -02795
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 2015 |
RESOLUCION N° 243 -02795
Mendoza, 9 de noviembre de 2015
El Expediente Nº 2795-D-2014-00112, caratulado "Acta C 74 Zhuang Siaming, San Rafael".
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la causa
Que los inspectores actuantes de esta Dirección de Defensa del Consumidor labraron con fecha 01/08/2014 el acta de infracción serie C N° 000074 en contra del comercio "La Familia", de propiedad de "Zhuang Jiaming" ubicado en calle Av. Moreno Nº 928, San Rafael, Mendoza. En la misma se imputó a la firma infracción por falta de habilitación municipal, ni certificado de curso de manipulación de alimentos (art. 4º Decreto 3492/91 concordante con el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 5.547) y por no exhibir libro de quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor.
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Descargo
Que la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni presentado pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
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Responsabilidad
1) Falta de Habilitación Municipal: Que la circunstancia de que los comercios cuenten con habilitación municipal correspondiente permite a la población saber que, con carácter previo al inicio de las actividades comerciales, el Municipio ha requerido y controlado diferente documentación. Es un elemento en que se apoya la Dirección para saber que el Informe de Seguridad e Higiene ha sido presentado y aprobado; para conocer que el Plan de Prevención de Incendios se encuentra visado; y para saber que el Informe Eléctrico ha sido aprobado; para conocer el Detalle de las Instalaciones Sanitarias y de Gas ha sido aprobado, etc.
Que todos esos elementos refieren a la obligación de seguridad que pesa sobre el proveedor. Dicha obligación se encuentra receptada en el artículo 42° de la Constitución Nacional que, su parte pertinente dispone: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno...".
La obligación referida también se encuentra receptada en el artículo 5° de la Ley 24.240 que señala "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".
Asimismo el artículo 10° de la Ley 5.547 dispone que: "quienes intervengan en los distintos ciclos de la...
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