Resolución N 104/GCABA/SSPUAI/10

FirmantesSabato
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura E Infraestructura
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS DE URBANISMO, ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA

RESOLUCIÓN N 104/GCABA/SSPUAI/10RATIFICA LA ADENDA CONTRACTUAL II Y LA ADENDA CONTRACTUAL III, SUSCRIPTA ENTRE SUSCRIPTA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA GHELLA S.P.A - MODIFICATORIAS DEL CONTRATO DE LA OBRA “TÚNELES ALIVIADORES DEL EMISARIO PRINCIPAL DEL ARROYO MALDONADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS“ - PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY N° 1.660 Y SU REGLAMENTACIÓN - CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 7.289-AR

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010

VISTO:

La Ley N° 93 (BOCBA N° 597) y su reglamentación, la Ley N° 1.660 (BOCBA N° 2.172) y su reglamentación, la Ley N° 2.506 (BOCBA N° 2824), la Ley Nacional N° 25.675, denominada “Ley General del Ambiente“ y su reglamentación, el Convenio de Préstamo N° 7.289- AR, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o Banco Mundial, los Decretos Nros. 403/GCBA/06 (BOCBA N° 2432), 1.149/GCBA/06 (BOCBA N° 2516), 599/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2676), 2.075/GCBA/07 (BOCBA N° 2829), 121/GCBA/08 (BOCBA N° 2875), 542/GCBA/08 (BOCBA N° 2934), 217/GCBA/09 (BOCBA N° 2960), 756/GCABA/09 (BOCBA N° 3251), 508/GCABA/10 (BOCBA N° 3451), 609/GCBA/10 (BOCBA N° 3482) y 729/GCBA/10 (BOCBA N° 3512), el Documento de Licitación aprobado mediante el Decreto N° 599/GCBA/07, la Resolución N° 39/GCABA/09 (BOCBA N° 3331), la Disposición N° 4/GCABA/DGOI/08 (BOCBA N° 2984), el Expediente N° 29812/05, mediante el cual tramitó la Licitación Pública Internacional N° 1/07 para la “Contratación de las Obras: Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias“, el Expediente Judicial N° 33801/2, el Registro N° 1476081-UPEAM-2010 y agregados, el Registro N° 970.771/MDU/2010, el Expediente N° 877259/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro N° 1476081-UPEAM-2010 y agregados tramitan las Adendas Contractuales Nros II y III, suscriptas entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa Ghella S.p.A con fechas 31 de agosto y 27 de septiembre de 2010 respectivamente, modificatorias del Contrato de Obra “Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias“;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el BIRF para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires (PGRH), consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones elaborado en el marco de la Ley N° 93, que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas, encontrándose previsto en ese anexo legal el componente denominado Medidas Estructurales, el cual prevé la construcción de los túneles aliviadores y sus obras complementarias;

Que con fecha 18 de mayo de 2006 la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Jefe de Gobierno, suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo identificado con el número 7.289-AR, para cofinanciar el PGRH;

Que este convenio permite al Gobierno de la Ciudad realizar las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado, llevar a cabo las medidas complementarias estructurales y no estructurales del PGRH y efectuar la dirección y monitoreo de ambos tipos de medidas a fin de mitigar el impacto que producen las inundaciones que afectan la Ciudad de Buenos Aires;

Que dada la fuente de financiamiento de dicho Programa y en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 1.660, las contrataciones pertinentes se regirán, según corresponda, por las normas, condiciones y procedimientos del BIRF relativos a la adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas, condiciones y procedimientos de la misma institución relativos a la contratación de servicios de consultoría, ambas normativas de mayo de 2004;

Que el Decreto N° 1149/GCBA/06 aprobó el manual operativo del PGRH, correspondiente al Préstamo BIRF 7.289-AR;

Que mediante el Decreto N° 599/GCBA/07 se aprobó el pliego de bases y condiciones titulado: Documento de Licitación, Contratación de Obras: Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, Licitación Pública Internacional N° 1/2007, Contratante: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, País: República Argentina, para la licitación de las mencionadas obras en el marco de la Ley N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina;

Que, toda vez que la vinculación contractual entre el comitente y la contratista se rige por las normas arriba memoradas y por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 599/GCBA/07, los mencionados plexos normativos constituyen la ley del contrato para las partes;

Que las Condiciones Generales del Contrato incluidas en el pliego arriba mencionado definen en su punto 2.1 al “Jefe de Obra“ como la persona física o jurídica que por su competencia técnica ha sido encargada por el Contratante de dirigir y supervisar la ejecución de las obras y de proponer su recepción y su pago y que si es una persona jurídica, la expresión designa asimismo a la persona física que es la única autorizada para representarla, entre otras cosas, para firmar las órdenes de ejecución;

Que de igual manera se define “Orden de Ejecución“ como toda instrucción por escrito impartida por el Jefe de Obra al Contratista en relación con la ejecución del Contrato;

Que los términos “Jefatura de Obra“ o “Jefe de Obra“ son equivalentes a “Inspección de Obra“ o “Inspector de Obra“;

Que las mencionadas Condiciones Generales del Contrato prevén en su cláusula 14 el pago del precio de obras o trabajos no previstos, mediante la formalización de una adenda o enmienda contractual, según sub-cláusula 14.5, que defina los trabajos a ejecutar y sus costos asociados;

Que la cláusula N° 51.2.2 de dichas Condiciones Generales establece que cuando en la reglamentación vigente en el país del Contratante se introduzcan modificaciones de carácter obligatorio que representen para el Contratista un aumento o una reducción del costo de ejecución de los trabajos no incluido en las demás disposiciones del Contrato y que sea...

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