Resolución N° 240

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición24 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 27 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 77 Primera Sección 3
resolución, compuesto de una (1) foja, a los cargos,
establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso se
especifican.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/NvjRuU
Resolución N° 12 Córdoba, 24 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0424-056909/2015,
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2/15 de esta Secretaría de Ingresos
Públicos se incorporó a la nómina de agentes retención del Anexo
I de la Resolución 19/14 a la firma MercadoLibre S.R.L.
Que el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, prevé un mecanismo de revisión continua tanto de los
sujetos alcanzados, en función de su interés fiscal, capacidad de
administración y cumplimiento de los deberes formales y
sustanciales para con el Fisco Provincial, como así también del
funcionamiento del régimen, todo ello conforme las características
de la operatoria de los sectores involucrados.
Que atento a ello, resulta conveniente modificar las condiciones
necesarias para que el referido agente actúe como tal, en aquellas
operaciones de pagos de recaudaciones, rendiciones periódicas
y/o liquidaciones que efectúa a sus usuarios/clientes en el marco
del sistema que administra, como así también el nivel de alícuotas
aplicables.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 18/15 y de acuerdo con
lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 185/
15,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: SUSTITUIR el artículo 2 de la Resolución
N° 2/15 de esta Secretaría, según se indica a continuación:
“Artículo 2°: ESTABLECER que el agente de retención
nominado por el artículo 1° de la presente Resolución deberá
actuar como tal respecto de:
a) la totalidad de los pagos que realice por las adquisiciones
de bienes, locaciones (bienes, obras y/o servicios), prestaciones
de servicios y,
b) las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o
liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del
sistema de pago que administra.
Para los casos previstos en el inciso b) del párrafo precedente,
la retención procederá sólo respecto de los pagos de
liquidaciones o rendiciones que cumplan concurrentemente las
siguientes condiciones:
1. que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de
crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de
Córdoba.
2. que el monto del referido pago supere el importe de
pesos un mil ($ 1.000,00).
3. no hubiere aplicado el régimen de recaudación previsto
para los Titulares y/o Administradores de “Portales Virtuales”:
comercio electrónico, establecido en el Capítulo III del Decreto
N° 443/04 y sus modificatorios y sus normas complementarias.”
ARTÍCULO 2°: SUSTITUIR el inciso b) del artículo 3 de la
Resolución N° 2/15 de esta Secretaría, según se indica a
continuación:
“b) en los casos del inciso b) del artículo precedente, la alícuota
del:
1. tres por ciento (3,00 %), para contribuyentes locales de
la Provincia de Córdoba y para los sujetos que no se encuentren
inscriptos en la misma.
2. dos coma cincuenta por ciento (2,50 %), para
contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o
alta en la Provincia de Córdoba, resultando de aplicación las
disposiciones del artículo 48 del Decreto Nº 443/2004 y sus
modificatorios.”
ARTÍCULO 3°: SUSTITUIR el artículo 4 de la Resolución
N° 2/15 de esta Secretaría, según se indica a continuación:
“Artículo 4°: CUANDO se verifiquen las condiciones previstas
en el segundo párrafo del artículo 2 precedente, el agente de
retención nominado por el artículo 1° de la presente Resolución
deberá actuar como tal en los pagos de recaudaciones,
rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus
usuarios/clientes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos en la Provincia de Córdoba –ya sea como contribuyente
local o de Convenio Multilateral- y respecto de los no inscriptos
en el referido gravamen cuando los pagos efectuados a los
mismos reúnan las condiciones previstas en el artículo 21 de la
Resolución N° 19/14 de esta Secretaría y sus modificatorias.
En tales casos, no resultará de aplicación el incremento de
alícuota previsto en segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución
N° 19/14 de esta Secretaría y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 4: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 39 Córdoba, 22 de Abril de 2015
VISTO: El expediente Nº 0034-083821/2015 y sus agregados N°
0034-083871/2015 y N° 0034-083872/2015, por el cual se gestiona el
llamado a Licitación Pública Nº 06/15 a realizarse por intermedio de esta
Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de
limpieza para los inmuebles ocupados por la Dirección General de
Rentas y otras Delegaciones del Gobierno Provincial en las localidades
de Arroyito, Deán Funes y Villa María de Río Seco, todos de la Provincia
de Córdoba, por el término de veinticuatro (24) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado Llamado, aprobando los Pliegos
de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones
Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de Limpieza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos
6 inciso a), 7 y 11 de la Ley Nº 10.155 y artículo 7.1 del Decreto N° 305/
14, Reglamentario de la Ley N° 10.155, Artículo 13 de la Ley N° 5901
(t.o. 6300) en concordancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley N°
10.248, las Notas de Pedido Nº 2015/000091, N° 2015/000137 y
2015/000138 realizadas por el Departamento Presupuesto y Contable,
lo informado por el Área Contrataciones a fs. 23 ambos de esta Dirección
General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del mismo
Ministerio al Nº 161/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Nº 06/
2015 a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto
de contratar un servicio integral de limpieza para los inmuebles ocupados
DIRECCION DE JURISDICCION DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS
por la Dirección General de Rentas y otras Delegaciones del Gobierno
Provincial en las siguientes localidades: Renglón 1: Arroyito sito en calle
Mariano Moreno N° 1536, Renglón 2: Deán Funes sito en calle 9 de
Julio N° 44/46 y Renglón 3: Villa María de Río Seco sito en calle 9 de
Julio N° 251, todos de la Provincia de Córdoba, por el término de
veinticuatro (24) meses, con opción a prórroga, a partir del 1° de agosto
de 2015.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR en todos sus términos los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones
Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de Limpieza que
regirán la Licitación autorizada por el Artículo anterior, los que como
Anexos I, II y III con doce (12), nueve (9) y dos (2) fojas útiles
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente
Resolución, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO
MIL CUATROCIENTOS ($ 518.400.-) se imputará a Jurisdicción 115 –
Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle: por el
período agosto-diciembre de 2015, $ 108.000.- a la Partida 3.12.01.00
“Limpieza y desinfecciones” del P.V., como sigue: $ 36.000.- al Programa
152-002; $ 72.000.- al Programa 152-005; por el período enero-diciembre
de 2016, $ 259.200.- y por el período enero-julio de 2017, $ 151.200.-
, como Importe Futuro.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/hQhMyg
Resolución N° 240
Córdoba, 24 de Abril de 2015
REF.: CONSORCIO CAMINERO N° 132, DE
NOETINGER, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VENTA
DE BIEN DE USO DE SU PROPIEDAD.- C.I. N°
040541 045 23 415.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales
el Consorcio Caminero N° 132, Noetinger, solicita
autorización para venta de una Camioneta Chevrolet
Fleetside, Modelo 1980, patente N° TWN 444 con motor
N° PA4547167 y chasis N° CCD14AB155739, de su
propiedad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta N° 310 de Comisión
Directiva de fecha 28 de Noviembre de 2014 obrante en
autos, el Consorcio antes referido decide la venta del
bien antes descripto, ad-referéndum de esta Dirección.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra
en informe obrante en autos, señala que salvo mejor
criterio de la Superioridad, se debería acceder a lo
solicitado, autorizándose su venta mediante el dictado de
la pertinente Resolución, notificando al Consorcio que
deberá comunicar en forma fehaciente a esta Dirección
la operación efectuada y el destino del producido de la
venta, adjuntando la documentación respaldatoria de
dichos actos en copia certificada.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD

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